Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ron que el Papa era monarca de la Iglesia, y los Obispos, sus inferiores, y subordinados en todo, dependiendo de él la jurisdicción que ejercen; y solo se ha hecho frecuente la expedición de estos Breves en estos úitimos tiempos, en que se trata de recuperar lo perdido. Roma, no echa pie atrás; sigue en sus consejos los planes de los que la elevaron á la dominación universal, y le dieron el vasallaje del género humano; de los que ayudados del error, de la debilidad y de las pasiones, transformaron en un trono terreno la venerable cátedra de Pedro, y desde la cual predicó la humildad y las virtudes; de los que cambiaron en ce. tro de hierro la caña del Pescador, y adornaron con tres coronas las sienes de los sucesores del que se gloriaba con los dictados de siervo de Jesucristo, Presbítero como los Presbíteros. Roma es hoy lo que fué en tiempo de los Gregorios y Bonifacios; y las libertades públicas corren mucho riesgo, si se permite el pase á sus Breves y á sus gracias. Manejará la opinión é influencia de los Obispos; los Obispos dispondrán de la opinión é influencia de los sacerdotes; y éstos, dirigiendo la conciencia de los pueblos, sacrificarán á sus ideas, su sumisión y hasta sus pensamientos como holocausto á la divinidad, sirviendo no á Dios, sino á los intereses mundanales de la Curia. Así se expre sa un célebre español.

Qué dirían si resucitasen los Ciprianos, Agustinos, Ireneos, Braulios é Isidoros y otros sábios y santos obispos, si viesen á sus hermanos nombrados, como para ensalzarlos, Prelados Domésticos, Asistentes al Solio Pontificio? ¿No considerarían degradada su autoridad? ¿Lo creerían si lo viesen? ¿Puede ensalzarse á un Obispo? ¿No son el ápice del Sacerdocio? ¿Y cómo puede sublimarse al que tiene ya el ápice de la gerarquía eclesiástica?

Los Papas, como Obispos de Roma y Primados de la Iglesia, tienen una Curia compuesta de eclesiásticos, es decir, de algunos Cardenales, de sus Teólogos, Canonistas, de sus Congregaciones, Notarios, etc. Son los que sirven en las iglesias de Roma, y cada uno tiene su oficio particular. Pero á ella no deben concurrir los eclesiásticos que tienen beneficio en otra parte. Son siempre clérigos de segundo orden, y hay también obispos de las iglesias suburbicarias, los que constituyen el Sinodo de Roma. Los Cardenales son los Curas ó Diáconos de esa Iglesia.

Los Papas, como Príncipes ó Jefes de un Estado civil, tienen sus oficiales togados y militares, y sus sirvientes domésti cos y todo lo que constituye una Corte. Para el servicio del altar, tiene sus clérigos.

Considerándose el nombramiento de Prelado Doméstico, como emanado de una autoridad eclesiástica, el Gobierno no debe conceder el pase al "Breve" que indica este nombramiento, nuevo en la Iglesia, desconocido en la antigüedad, efecto de

la soñada monarquía, y que degrada al obispado, constituyendo á los obispos en sirvientes.

Mirado el nombramiento de Prelado Doméstico, no como destino de la gerarquía eclesiástica, es un honor que se dá por un soberano extranjero, y que hace perder el derecho de ciuda. danía, con arreglo al caso 3o, artículo 10 de la Constitución. El agraciado puede irse á Roma, si quiere el honor que se le confiere.

Ennoblecer y dar los fueros de noble y sus prerrogativas, como si fuese descendiente, en ambas líneas, de Conde, á un republicano, y que tantas pruebas tiene dadas de ello en los diferentes Congresos á que perteneció; y dar estos honores para un ciudadano de una República en que no hay nobleza, es cosa inexplicable, por no llamarla ridícula. Parece que se quiere probar, si somos dignos de ser republicanos, y si se cumplen nuestras leyes, que desconocen todo fuero nobiliario. Roma detesta las Repúblicas, y si envanecida, dice un sábio español, recorre la lista sanguinaria de los monarcas que ha humillado, mortifica su soberbia, al no encontrar entre ellos el nombre de una República. La historia le enseña en Venecia y Luca, que en las democracias son vanos sus esfuerzos, y nulas sus intrigas, que se llevan á efecto en los Gobiernos absolutos. La soberanía nacional ejercida libre y plenamente en aquellas, resiste los desafueros; protege á los obispos cuando reclaman su protección, y aun sin requerirla; y defiende, con valor y tenacidad, las costumbres del país, desbaratando las usurpaciones de la curia. Está V.E. en el caso de sostener, no las costumbres, sino las leyes; la constitución democrática que hemos jurado; y la que no conoce nobles. Esta parte del "Breve" se opone á ella, por lo que V.E. debe negarle el pase.

Concede el Papa á un Obispo que pueda celebrar en un oratorio doméstico. ¿Es creíble esto? ¿Puede concebirse que un obispo no pueda celebrar en oratorios? Puede hacerlo un simple presbítero, ¿y no un obispo? ¿Y puede haber otros oratorios en la diócesis de un obispo, que los que él permite por medio de su licencia, ó con su consentimiento? Solo viéndolo se cree que llegue á tanto la degradación del obispado, y que un fiscal lego se vea en la obligación de defender las facultades de un obispo. Es un derecho del obispado conceder los oratorios privados; derecho de que usan los obispos, concediéndolos, no solo en el campo, sino en la misma ciudad. ¿Y si un obispo puede conceder á un sacerdote que celebre en oratorio privado, no podrá celebrar él mismo?

La necesidad obligó en los primeros siglos á conceder pensiones eclesiásticas, y se hacía esto con suma moderación, atendiendo á los necesitados, á los que tenían derecho para que la Iglesia los alimentase; y las decretaban los concilios á los propios obispos. San Gregorio dispuso que el obispo Elec

terio sufragase lo necesario á un obispo que perdió el juicio. El mismo Papa escribió á los obispos de Iliria, que alimentasen á los obispos perseguidos y arrojados de sus sillas, á quie. nes el Emperador había mandado que se retirasen á casa de los otros obispos, y que los alimentasen, y les dijo que lo hiciesen, no solo para cumplir la orden del Emperador, sino tam bién la de Dios, que nos obliga á dar socorros temporales aun á nuestros enemigos. Pero lo que fué concedido al principio con mucha parsimonia, y en casos muy apurados, degenerá con el trascurso del tiempo en un abuso. El obispo de Bitonto se quejó á la Congregación que los Padres de Trento tuvie ron el 5 de marzo de 1546, de haber sido citado á comparecer en Roma, para que respondiese á las personas á quienes debia pensiones, asegurando que las debía, pero que no las podía pagar. Algunos padres hablaron contra las pensiones, soste niendo que era justo que las Iglesias ricas auxiliasen y aliviasen á las pobres, pero por caridad, y no por fuerza; que era injusto que las pobres fuesen obligadas por censuras à cercenar lo necesario para darlo á las ricas; y que semejante abuso merecía que el Concilio dictase un remedio, restableciendo el antiguo uso. Conocieron los legados las consecuencias que esto podía traer, y evitaron el lance.

En las instrucciones que el Rey de Francia, Carlos IX, dió á sus Embajadores cerca del Concilio, fué una que no hubiese más pensiones, y que se suprimiesen las establecidas; instruc ciones que disgustó al Cardenal Borromeo, á pretexto que eran limosnas que daba el Papa, y lo que hacía con derecho. He aquí el principio de que el Papa es Señor y dispensador de todos los beneficios, y de todas las rentas.

Sobre los beneficios menores imponían también pensiones los obispos y los papas; y si al principio lo hacían con moderación y justa causa, abusaron después. En el gobierno espa. ñol, el monarca solo, que rentaba y pagaba á los obispos, imponía las pensiones; y hoy solo puede hacerlo la nación, representada en el Congreso. Lo mismo sucede con respecto á las canongías y otros beneficios del patronato del Gobierno. Sobre los simples, no puede tampoco imponerse pensiones. Las leyes 24 y 25, título 3o, libro 19 de las recopiladas de Castilla, v la 5 título 6o del propio libro, prohiben las pensiones que Jos extranjeros obtengan, y que los naturales no las pueden obtener sino por el Rey, é imponen penas á los contraventores. Conceder, pues, el Papa, que el M. R. Arzobispo de Lima las imponga á cualquiera, y á quien quiera, es atacar las leyes citadas; y por esto no puede permitirse el pase á esta parte del "Breve":

Por las leyes que rigen, los Obispos hacen suyas las rentas del Obispado, y disponen de ellas, debiendo hacerlo en conciencia, y partirlas entre la Iglesia y los pobres de su Diócesis; des

pués de sacados los gastos de su mantenimiento. Las leyes también le permiten testar. Los espolios corresponden á la Nación. Esta parte del "Breve" es también contra varias leyes pátrias.

Lo expuesto es la opinión del Ministerio, y las luces del Consejo y del Gobierno enmendarán lo que hubiese de defectuoso, y aconsejará el 19, y acordará V.E. lo más conveniente.

[blocks in formation]

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Negocios Eclesiásticos.

Señor Ministro:

Tuve el honor de recibir la apreciable comunicación de US., igualmente que el Breve expedido por su Santidad el Sumo Pontifice, Gregorio XVI, á favor del M. R. Arzobispo de esta Metrópoli D. D. Francisco Javier de Luna Pizarro, nombrándole Prelado Doméstico y Asistente al Solio Pontificio y concediéndole, al mismo tiempo, otras gracias. Instruído el Consejo, de todo su contenido y confrontándolo con los derechos del Patronato y las instituciones de la República, ha prestado su consentimiento para el pase del expresado Breve, salvo las leyes que están en oposición con los privilegios otorgados en aquel documento.

Tengo el honor de comunicarlo á US. para los efectos consiguientes, devolviéndole el expediente de la materia.

Dios guarde á US.

PEDRO J. FLOrez.

Lima, 14 de Setiembre de 1847.

En atención á que según el acuerdo del Consejo de Estado, para dar el pase al Breve presentado por el M. R. Arzobispo, deben quedar salvas las leyes que están en oposición con los demás privilegios por él concedidos; á que la principal dificultad que debe salvarse es la que contiene el inciso 3 artículo 10° de la Constitución: devuélvase al M. R. Arzobispo para que solicite la respectiva licencia del Congreso.

Rúbrica de S. E.

PAZ SOLDÁN.

Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos.

Lima, 28 de Enero de 1848.

Ilustrísimo Señor Arzobispo de esta Metrópoli.

Iltmo. Señor:

El Consejo de Estado pasó á este Despacho la siguiente comunicación:

"Señor Ministro:-Tuve el honor de recibir la apreciable comunicación de US., igualmente que el Breve expedido por Su Santidad el Sumo Pontífice Gregorio XVI, á favor del M. R. Arzobispo de la Metrópoli, D. D. Francisco Javier de Luna Pizarro, nombrándole Prelado Doméstico Asistente al Sacro Solio Pontificio, y concediéndole, al mismo tiempo, otras gracias. Instruído el Consejo de todo su contenido y confrontándolo con los derechos del Patronato y las instituciones de la Repú blica, ha prestado su consentimiento para el pase del expresado Breve; salvar las leyes que están en oposición con los de

« AnteriorContinuar »