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algunos hijos de Pasto, i que se portaron no solo con fidelidad sino con denuedo.

Bolívar, conocedor de los obstáculos que presenta Pasto para hacer la guerra con buen éxito, dirijió al vencedor una carta mui honorífica (*).

Mientras el coronel Farfan obraba en Télles, otros facciosos, acaudillados por el llamado Calbache, pusieron sitio a Pasto. Por fortuna, las tropas del mismo Farfan acudieron con prontitud, los acometieron, vencieron i obligaron a irse para allá del Juanambú, donde fueron a reunirse con los que capitaneaba el negro Angulo. Farfan volvió a perseguirlos, pero escaparon siempre.

Despues del combate de Sucumbio, el coronel Flóres continuó persiguiendo a los rebeldes con actividad, haciéndoles correr donde paraban, i recorrió casi todos los pueblos de la provincia. Situó gruesos destacamentos en los pueblos donde habia tenido orijen la insurreccion; aprehendió a trece cabecillas i mandó fusilarlos, i a los treinta soldados que tomó prisioneros los hizo venir con esposas para Quito. Aquí se les destinó a que fueran a componer el camino que va para Guayaquil.

(*) Setiembre 26.-"Por las comunicaciones que me he dirijido el jeneral Castillo dándome parte de los últimos acontecimientos de Pasto, he visto con infinito placer la conducta que Ud. ha tenido en una guerra de tantas dificultades, triunfando al fin de un modo mui glorioso para nuestras armas i para Ud. mismo. Al dejar a Ud. en los departamentos del sur de Colombia bien conocia que Ud. seria en ellos útil, porque sé bien de cuanto es capaz. Aseguro a Ud., mi querido coronel, que aunque he admirado su triunfo en Sucumbio no me ha sorprendido, porque confiaba en su buen corazon, en sus virtudes militares i en los bravos que están a sus órdenes"...

Respecto de la jente del pueblo, compuesta de ignorantes, a quienes no podia imputarse otra culpa que la de dejarse estraviar fácilmente por el fanatismo de algunos clérigos, se portó Flóres con suma discrecion e induljencia, i logró así pacificar de nuevo la provincia rebelde. No quedaron otros aventureros de mediano valer que Benavides i Angulo, i como ni estos podian causar mucha inquietud, puede decirse que con esta última campaña se dió fin a esa guerra larga con que los pastusos pretendieron imponer a la República.

Por lo que hace a los facciosos de Venezuela, la guerra que ellos sostenian, si puede darse tal nombre, no prudujo acciones de importancia ni interes. No habían quedado ya sino algunos bandidos diseminados por diferentes puntos, no para combatir a nombre del rei, sino al suyo propio, i mas bien por robar, asesinar, incendiar i vivir de este jénero de industria, en son de haber pertenecido a un bando político. Despues de las guerras largas en que, a vuelta de la tranquilidad i el reposo, quedan los que las sostuvieron habituados a la vida de los campamentos, haciéndoseles invencibles la ociosidad i las licencias; es casi natural i mui frecuente el asomo de algunos bandidos que gustan de comer sin trabajar, i tomarse lo ajeno aun a riesgo de perder la vida, porque la vida con aventuras i altibajos constituye para ellos la existencia mas deliciosa. A este número pertenecieron José Dionisio Cisnéros, Juan Centeno, Doroteo Herrera i otros aun ménos importantes, de quienes hablaremos, aunque solo de lado, en otro lugar.

III.

La lejislatura ordinaria de 1825 se reunió por primera vez el dia señalado por la Constitucion. (2 de enero). Merced al sosiego casi jeneral de que habia gozado la república, principalmente en lo que ahora forma la N. Granada, con escepcion de Pasto, seguia vinculándose con otros gobiernos, así americanos como europeos, i dando vida al comercio por medio de tratados. El uso de la imprenta era de libre ejercicio, bien que con algunas respon sabilidades contra los que abusaban de la libertad franqueada por la lei; principiaba el fomento de la educacion pública, i principiaba a difundirse por pueblos donde hasta entónces no habia penetrado su luz; se presentaban esperanzas de arreglar la hacienda nacional; i el ejército i marina se mantenian fieles.

Asegurada la independencia del Perú, conceptuó Bolívar como necesario para su reputacion, renunciar la presidencia. A su juicio, ya no habia enemigos con quienes lidiar, i fundándose en esto i en que le atormentaban las imputaciones levantadas por los liberales de América i por los serviles de Europa acerca de sus designios de tiranizar a Colombia, elevó al congreso la renuncia.

La sesion del 8 de febrero, en la cual debia conocerse de ella, habia provocado a un gran concurso de espectadores, i el público se mostraba como rebosando de hondas impresiones. Reunidas las Cámaras, resolvieron por unanimidad no admitile la renuncia, i los vivas i algazara que levantaron los concurrentes probaron cuanto apreciaban tal resolucion.

En la misma fecha que Colombia saludaba a los

diputados del pueblo congregados el 2 de enero, el gobierno de L. M. británica trasmitia a las potencias europeas una circular anunciando el reconoci miento que iba a hacer de la independencia de Colombia, Méjico i Buenos Aires; noticia tamaña que produjo en todo nuestro territorio un indecible alborozo. La Gran Bretaña, conocedora de sus intereses, llegó así, ántes que otras potencias europeas, a unirse con nosotros por medio de vínculos recíprocamente provechosos, estender su industria, comercio i civilizacion, multiplicar sus conexiones, i aumentar su poder i riqueza con la riqueza de las producciones de América. Las secciones americanas recordarán siempre con gratitud los nombres de los ilustres oradores Lansdown, Mackintosh i Lushingthom, i mui especialmente el del célebre i hábil ministro Canning, a cuya ilustracion e influjo se debió aquella resolucion que, en cierto modo, aunque sin necesidad de ella, venia a legalizar la soberania de los pueblos de este continente.

La corte de Londres fué tambien la primera, entre las europeas, que admitió un ministro plenipotenciario de los nuevos Estados de América, habiendo sido el de Colombia, el señor Hurtado, el primero que logró ser recibido con arreglo a las ritualidades i etiqueta prescritas por el derecho público de las naciones. El 11 de noviembre en que dicho ministro fué presentado por el señor Canning a L. M. británica, es una fecha que debe mantenerse fresca en la memoria de cuantos nos hallamos i cuantos siguieren gozando de independencia.

I decimos esto, porque entonces se creia que con este acto adquiriria nuestro gobierno estabilidad i cesarian los males de la guerra, i porque tambien

pensaban que, desalentada España con este golpe, reconoceria tambien nuestra independencia.

Presentóse por el mismo tiempo, para la aprobacion del congreso, el tratado hecho con los Estados Unidos sobre paz, amistad, navegacion i comercio, fuera de otros muchos objetos accesorios; i celebróse otro de union, liga i confederacion perpétua con el gobierno de las Provincias unidas de CentroAmérica. Poco despues llegó a Bogotá el coronel Campbell con la noticia oficial del reconocimiento hecho por la Gran Bretaña, i se abrieron luego las conferencias para la celebracion del tratado de amistad i comercio que, en efecto, lo ajustaron entre los ministros Gual i Briceño Méndez, de nuestra parte, i los coroneles Hamilton i Campbell, por la de la Gran Bretaña, i lo firmaron el 18 de abril. Dicho tratado, aunque hecho aparentemente por las reglas de igualdad i reciprocidad, se apartó bien léjos de ellas, i sin embargo tuvieron que apreciarlo todos, i el congreso i gobierno de Colombia tuvieron tambien que aprobarlo i ratificarlo, a pesar de sernos demasiado gravoso. El gobierno ingles de entónces, valga la verdad, sacó cuantos provechos quiso, i, lo que es mas, los aseguró con la perpetuidad del tratado.

La lejislatura del año de 1825, a pesar de que, como la anterior, tuvo en la cámara de diputados un partido de oposicion contra el gobierno, trabajó con teson i provecho por los intereses comunales. Dió una lei de réjimen político; estableció juntas provisionales para que atendieran a las necesidades e intereses de sus respectivas provincias; se regularizó la contribucion directa; se espidieron la lei orgánica del poder judicial i la del procedimiento civil, i otras leyes o decretos de menor impor

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