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obra de la Merced; e mando que se dé quarenta ducados al Ospital desta Cibdad, para sus enfermos e necesidades.

>Item: Mando a la Cofradia desta Cibdad del dicho Ospital, que allende de la sufragia que me son obligados por ser cofrade, me fagan descir quatro misas cantadas con sus vygilias e responsos, por mi ánima e del Almirante mi Señor, e Don Bartolomé Colon mi Tio, e de mis antecesores; e mando que le sea dado en limosna diez pesos doro por la dicha sufragia.

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>Item: Mando veynte ducados al Ospital de las Cuevas de la Cibdad de Sevilla; e mando diez ducados al Ospital de la Mysericordia de la dicha Cibdad, los quales mando que luego le sean pagados.

:>>Item: Mando que dentro de un año despues de mi fynamiento, sean casadas seis huérfanas necesitadas que no tengan con que casar, las quales si pudieren ser abidas fixas-dalgo, se elixan antes que a otras; si las obiere fijas de criados. o de personas acebtas a esta nuestra Casa, se casen antes estas que otras, porque los nuestros somos mas obligados; e quiero que se dé a cada una dellas para el dicho casamiento, veynte e cinco mill maravedis; e mando a mis albaceas quen esto tengan especial cuidado e lo cumplan dentro del dicho tiempo de un año, ora en Castilla, ora en esta Tierra, en las personas que les paresciere.

»Item: Mando para redencion de cabtivos, cinquenta mill maravedís; de los quales sean redymidos las personas que se pudieren rescatar con la dicha cantidad, e es mi voluntad que sean antes mugeres que ombres; e si todas no pudiesen ser mugeres, los ombres que se rescataren sean antes casados que solteros, lo qual cumplan dentro de un año, despues de mi fallecymiento; e declaro, ques mi voluntad, que asi en esta manda de cabtivos, como en la supradicha de las huérfanas que se an de casar, que no se entremetan los frayles de Nuestra Señora de la Merced en la Cruzada, ni otra persona alguna a mandar e disponer en nenguna parte dellas, ni en otra nenguna manda quen este testamento yo fyziere, por via de ser que son ynciertas, o que les pertenesce la cobranza dellas por algund título o prevyllexio; porque quiero e es mi voluntad, que mis albaceas lo cumplan en las mesmas cosas que yo mando, como si nombrare las personas e cosas en que se an de complir; e para mayor abundamiento, nombro e señalo las personas de las huérfanas que se an de rescatar, aquellas que mis albaceas mandaren e nombraren e señalaren, las quales yo desde agora señalo, especialmente para entonces, e de entonces para agora.

>>Item: Mando que todos los yndios que al tiempo de mi muerte fuesen vivos en qualquier

parte que yo los tenga, sean vestidos todos de tal manera, que ninguno dellos quede por vestir de camisas e zaragüelles; e las mugeres de naguas e camisas de presilla o de cugeo, como a mis albaceas paresciere; e por todos los que fuesen defuntos, mando, que se faga un adnyversario, dysciéndole su Vygilia e su misa cantada de Réquiem, e se ofrezca en el tal adnyversario, pan e vino; e cerca la qual ofrenda, se faga de la cantidad que a mis albaceas paresciere, e segund se suele acostumbrar en semexantes abtos.

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>Item: Mando a mis albaceas, que tomen luego de mis libros trescientos ducados, e paguen con ellos ciertas debdas quel Almirante mi Señor dexó por un Memorial suyo, manera syguiente:

en la

<<< Relacion de ciertas personas a quien yo quie>>ro que se den de mis bienes lo contenido en >>este Memorial, sin que se le gaste cosa alguna >>dello; fásele de dar en tal forma, que no sepa >>quién se lo manda dar.

>>Primeramente: a los herederos de Gerónimo >> del Puerto, Padre de Benito del Puerto, Chan>>ciller en Granada, veynte ducados, o su valor.

>>A Antonio Tobaco, ginovés, que solia vyvir >>en Lisboa, dos mill e quynientos reis de Por>>togal, que son siete ducados poco más, a razon >>de trescientos e ochenta e cinco reis el ducado.

»A un xudio que moraba a la puerta de la »xudería en Lisboa, o a quien mandare un sa>>cerdote, el valor de medio marco de plata.

»A los herederos de Luis Zembrano e Couto, »ginovés, treinta mill reis de Portogal, de los » quales vale un ducado trescientos e ochenta e >> cinco reis, que que son setenta e cinco ducados >poco más o menos.

»A esos mesmos herederos e a los herederos >>de Paulo Denegro, ginovés, cinco ducados de su >>valor; an de ser, la mitad, a los unos here>>deros, e la otra mitad, a los otros.

>A Batista Spindola o a sus herederos si él >es muerto, veynte ducados. Este Batista Spin>>dola es yerno del sobredicho Luis Centurion, >>quera fixo de Martin Nicolás Spindola.

>>El qual dicho Memorial, quiero que se cumpla e pague como en él se contiene, por manera que su ánima e la mia salgan de cargo; e si los tales acreedores no se pudieren aber, se den o embien a sus herederos; e si obiere dylacion o facilmente no se pudiere saber de las dichas personas todabia luego que yo muera, se aparten los dichos trescientos ducados e se depositen en una persona llana e abonada a quien mis albaceas paresciere, para que dallí se cumpla lo más breve que ser pueda.

»Item: Mando a las Obras pias acostumbradas, a cada una dellas, lo que los otros testa

mentos acostumbrados; e con esto los aparto de todos mis bienes.

>>Item: Digo que por quanto el Almirante Don Xpobal Colon mi Señor, que sea en gloria, en su testamento fizo e ordenó dos cláusulas, e por la una dellas en efecto manda, que de las rentas del dicho Mayorazgo se saque la Décima parte para parientes e pobres necesitados e Obras pias, e por otra cláusula encomendó e mandó que abiendo en este estado e Mayorazgo renta para ello, se edyficase e fyziese una capellanía, donde se dixesen cada dia tres misas a honrra e reverencia de la Santysima Trenidad, e señaló lo que su voluntad era, que pudiéndose fazer, fuese en esta Ysla Española, e aun parescia demostrar que tenia voluntad que fuese en la Cibdad de La Concepcion, dondella abia pryncipiado; e yo, deseando cumplir en quanto pudiere lo en el dicho testamento contenido, pues quél con tantos trabaxos, riesgo e peligro de su persona e debdos, e gasto de su fazienda, ganó este Estado e Dios a él le quiso mostrar e revelar estas partes, e fasta agora yo e complido lo que e podido en fazer bien por su ánima, segund la renta e abido; mas porquenteramente no se a complido ni fecho la dicha Capilla o Capellanías, e enterramiento perpetuo, por las muchas nescesidades e gastos que se me an ofrecido

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