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e caminos Despaña e pleitos, e por la poca facultad que a abido, no lo e podido complir, e mi yntencion es, si vyviese, de complirlo, e si falleciere en este viaxe e Dios quysiere disponer de mí, agora o en qualquier tiempo que sea; abida consideracion a quel dicho Almirante mi Señor, siempre fué devoto de la Orden del bienaventurado Santo, Señor San Francisco, e en su ábito murió; e asi mismo especialmente encargó que su cuerpo fuese sepultado en esta Ysla, pues mas acebtada sepoltura no podia ni pudo elegir quen estas partes; las quales, Dios, milagrosamente le quiso dar a conocer, descubrir e ganar. E porque en la dicha Cibdad de La Concepcion a abido desmynucion de los yndios, por lo qual e por otras muchas cabsas, consta e paresce que de cada dia se despuebla e se desminuye; e ansí no se tiene certidumbre que pueda permanecer mucho tiempo, e lo que se cree que permanecerá e sea mas perpetua e noble e mas poblado e mas pryncipal lugar en estas partes, es esta Cibdad de Santo Domingo; para cumplir las dichas cláusulas para honrra e servycio de Dios e de Su Magestad, es mi voluntad de fazer edeficar un Monasterio de monxas en esta Cibdad, el qual quiero que sea de la dicha Orden del Señor San Francisco, e de su relygiosa e de vota Santa Clara; en el qual Monasterio en la Capilla mayor de la Yglesia mayor del Este

sea enterramiento e sepoltura del Almirante mi Señor e mia; e a la dicha Capilla se traiga su cuerpo questá depositado en el Monasterio de las Cuevas de Sevilla, e allí se traiga a la misma sepoltura el cuerpo de Doña Felipa Martinez, mi Señora, su Muger, que aya gloria, questá en Lisboa en el Monasterio del Carmen en una Capilla de su linaje que se nombra de la Piedad; e se trayga así mismo el cuerpo del Adelantado Don Bartolomé Colon, mi Tio, questá depositado en el Monasterio de San FrancisCO desta Cibdad; e se trayga e ponga en la dicha sepoltura mi cuerpo de donde quiera questobiere sepultado o depositado, el qual Monas terio, la Yglesia e Capilla mayor dél, la señalo por enterramiento de los dichos mis padres e mio, e de mis subcesores e descendientes; en el qual Monasterio en el edyficio e sustentamiento dél, se a de gastar la décima parte del Mayorazgo, porque en gastarse allí se cumplen las cosas para que lo situó el Almirante mi Señor, en su testamento, que fué para parientes e pobres e personas necesitadas e Obras pías; el qual Monasterio mando que se faga asi tal, al pie del cerro questaba para Santa Barbola sobrel rio de la parte de San Francisco, en ocho solares que yo allí tengo señalados para la dicha Casa; en el qual dicho sytio quiero e es mi voluntad, que se faga aposento e casa para

Treslado del lybramiento dado por el Virrey

e Oydores de la Ysla de Santo Domingo, al Thesorero Miguel de Pasamonte, de las cantidades necesarias para armar e yr contra los yndios alzados en Cumaná; e un memorial del Capitan Xácome de Castellon, Alcayde de la Fortaleza de Cumaná, en el que pide un escudo darmas, por los servycios que prestó en la rebelion de los yndios.

SANTO DOMINGO. OCTUBRE 28 DE 1527* (1).

E

STE es treslado bien e fielmente

sacado

de un lybramiento oryginal que los Señores Virrey, Oydores e Ofyciales Reales queran de Su Magestad, en esta Ysla Española del Mar Occéano, despacharon el año pasado de mill e quynientos e veynte e tres, dyrigido para el Thesorero Miguel de Pasamonte, ya defunto, el qual estaba firmado de sus nom

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2.-Caj. 1.°— Leg. 1/20

Nuestra Señora, e la otra por las ánimas de sus padre e madre, e muger, e por la suya, e de todos los defuntos, porque así fué su voluntad.

»Item: Mando que mi enterramiento e honrras que se fyzieren; se fagan con mucha umildad, de manera que lo que se fyziere, sea mas para honrra e servycio de Dios, que para la del Mundo; e no quiero que aya mas de trece achas, e que por mi fynamiento no se saque luto ni se fagan gastos fastuosos e sin provecho; e quiero quel dia de mi muerte e entierro, se me diga sobre mi cuerpo e sepoltura, una Vygilia e una misa de Réquiem, cantada con sus responsos sobre mi cuerpo e sepoltura, e se ofresca pan e vino e carne, segund a mis albaceas paresciere; e por esta mesma manera se me diga una misa de Réquiem cantada, e se faga la ofrenda dicha, desdel dia de mi muerte e enterramiento, fasta nueve dias syguientes; a fin dellos se faga el dia de mis honrras e desde aí a un año desque muriese, se faga mi cabo de año en la manera quel dia del entierro; e el gasto destas cosas, sea lo que mis albaceas les paresciere ser nescesario.

>>Item: Mando que luego que desta vida presente pase, que se digan mill misas por mi ánima en esta manera: treze de pasion, e otras treze de la luz, e treinta de Réquiem; las quales se digan todas, el dia de mi enterramiento si ser pudiere, repartidas las que se pudieren descir en

TOMO XL

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cinquenta monxas, de las quales las veynte e cinco dellas, se reciban e acoxan e sustenten en él para siempre xamás, por nombramiento e eleccion del subcesor desta casa, e estando en Mayorazgo; las quales an de ser sustentadas de la dicha Décima parte quel Almirante mi Señor señaló, e que todos los subcesores desta casa son obligados a destrybuir en la manera susodicha, e lo demás que yo dexare en el dicho Monasterio; las quales quiero, e es mi voluntad, conformándome en alguna manera con la del Almirante mi Señor, que sean personas necesitadas, si pudieren ser abidas parientes mias ó de mis descendientes, aquellas se prefieran a otras cualesquier, e en defecto, sean fijas de criados de la casa; e no abiendo unas ni otras, sean fixas-dalgo si las obiere necesitadas, como dicho es; e no las abiendo, sean de otra segund que las elygiere e nombrare el subcesor en esta mi casa e Mayorazgo, con tanto que ninguna dellas personas que se ayan delegir para entrar en la dicha relygion e casa, sea confesa; e antes que ninguna se elixa ni resciba, se examine con dyligencia si lo es o no; e para ayudar al edyficio e sustentacion de la dicha casa e relygiosas dellas, mando que luego como Dios me llevare desta presente vida, mis albaceas aparten doscientas cabezas de vacas de las que yo tengo en el Yguamo, las quales queden;

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