Imágenes de páginas
PDF
EPUB

niendo así, en resúmen, a quedar toda la fuerza del poder en pro de la voluntad que aspira, i toda la flaqueza en el encargado del movimiento i accion del cuerpo social: que el derecho de tener la iniciativa en la formacion de las leyes estaba esclusivamente reservado a los congresos, cuando estos no podian conocer todas las necesidades: que la facul tad del poder ejecutivo para objetarlas, al paso que ofendia la delicadeza de los lejisladores, venia a ser nugatoria, porque con el voto de una quinta parte de éllos, o de ménos, venia a quedar victoriosa la insistencia: que prohibida en las cámaras la entrada de los secretarios del despacho para dar cuenta de las acciones del gobierno, no tenia éste cómo esclarecer los fundamentos de las objeciones: que las leyes, forjadas, como si dijeramos a la ven tura, carecian de unidad, de método, de clasifica cion i aun de idioma legal: que por la pretension de acercarnos a lo perfecto, se habia adoptado por ba se de representacion una escala que no admitia por entonces el atraso de los pueblos: que el poder eje cutivo no era ni igual al lejislativo, ni la cabeza del judicial; resultando de esto un brazo flojo, por que el primero se injeria en todos los ramos: que el gobierno, debiendo ser la fuente i el motor de la fuerza pública, tenia que buscarla en los remedios ordinarios, i apoyarse en los poderes que eran de estarle sometidos; i que asímismo era asombroso el contraste que presentaba el poder ejecutivo, conservando una superabundancia de fuerza al lado de una estrema flaqueza, por lo cual ni podria repeler una invasion esterior, ni contener los conatos sediciosos sin echar mano de la dictadura. Atilda luego los vicios de la administracion de justicia, procedentes de la independencia con que obra del

poder ejecutivo; atilda a las municipalidades por su osadia en haberse arrogado facultades soberanas, i porque, léjos de ser provechosas para el fin a que estaban destinadas, eran sediciosas i perjudiciales, tanto por las gabelas que imponian i cobraban, como por la obligacion de tener que desempeñar una judícatura anual, en que los consejales gastaban su tiempo i bienes, esponiéndose muchas veces a la responsabilidad i aun esponiendo su pundonor: "I si he de decir lo que todos piensan, añade, no habria decreto mas popular que el que eliminase las municipalidades".

Pasa luego a pintar el estado lastimoso de la patria, respecto de sus contiendas e inmoralidad, i respecto de los quebrantos de la hacienda nacional; i todavia, ántes de concluir, apostrofa diciendo: "Lejisladores!.... Un gobierno firme, poderoso i justo es el grito de la patria. Miradla de pié sobre las ruinas del desierto que ha dejado el despotis mo, pálida de espanto, llorando quinientos mil héroes muertos por ella, cuya sangre sembrada en los campos hacia nacer sus derechos. Sí, lejisladores, muertos i vivos, sepulcros i ruinas, os piden garantias. I yo que, sentado ahora sobre el hogar de un simple ciudadano i mezclado entre la multitud, recobro mi voz i mi derecho, yo que soi el último que reclamo el fin de la sociedad, yo que he consa grado un culto relijioso a la patria i a la libertad; no debo callarme en momento tan solemne. Dadnos un gobierno en que la lei sea obedecida, el majistrado respetado, i el pueblo libre: un gobierno que impida la trasgresion de la voluntad jeneral i los mandamientos del pueblo.

"Considerad, lejisladores, que la enerjia en la fuerza pública, es la salvaguardia de la flaqueza in

dividual, la amenaza que aterra al injusto, i la esperanza de la sociedad. Considerad que la corrup cion de los pueblos nace de la induljencia de los tribunales i de la impunidad de los delitos. Mirad que sin fuerza no hai virtud, i sin virtud perece la república: mirad en fin que la anarquia destruye la libertad, i que la unidad conserva el órden.

"Lejisladores! A nombre de Colombia os ruego con plegarias infinitas, que nos deis a imájen de la Providencia que representais como árbitros de nuestros destinos, para el pueblo, para el ejército, para el juez i para el majistrado ¡leyes inexorables!!!"

Esta franca esposicion, hecha ante una asamblea compuesta en su mayoria de enemigos personales o enemigos de su política, manifiesta la buena fé de sus creencias gubernativas, i que en el tiempo trascurrido desde el congreso de Angostura hasta el de Ocaña, en ese largo período que como gobernante alcanzó a conocer con mayor claridad las instituciones i a los hombres de Colombia, no habia mudado de ideas ni convicciones. Acaso se engañaba, i de cierto que se engañaba en algunos puntos, pero lo era movido de intenciones puras, porque fundaba el bienestar de la patria en la estabilidad de las instituciones. Bolívar habia principiado su mensaje pidiendo que, en beneficio de la causa popular, dispusiera (la convencion) libremente i sin atender a consideraciones personales del baston de presiden te i de la espada de jeneral, i bien pudo temer que sus enemigos, dueños de la mayoria, le privasen del baston i la espada juntamente; en cuyo caso no pedia, como otros han pedido en nuestros dias, instituciones medio sultánicas para gobernar con ellas, i demasiado libres para ántes o despues de sus gobiernos. Mandando u obedeciendo, Bolívar desea

ba seguridad para el órden i el reposo, los fiadores de la paz i de todo bienestar, i no creia hallarla sino en la fuerza de que debian estar investidos los gobiernos.

La convencion escuchó silenciosa aquel mensaje, pero de luego a luego, como Bolívar mismo lo ha bia temido i previsto, se interpretaron sus concep tos cual encaminados a la tirania, i a querer gober nar en Colombia a semejanza de los Czares. Aviváronse en consecuencia los exajerados propósitos de los bandos, i subieron hasta el término de ponerse irreconciliables.

Así como así, despues de varios altercados escandalosos que menoscabaron la reputacion de muchos de los convencionales, por un sobrante de dignidad i consideracion a la causa pública, al tratarse de la constitucion, se convinieron en fijar como bases: que el poder supremo quedaria siempre dividido en lejislativo, ejecutivo i judicial: que se daria mas soltura a la accion del gobierno; i que en los departamentos se establecerian asambleas o consejos con facultad para deliberar i resolver los asuntos departamentales.

Respecto de otras pretensiones de mayor bulto, los partidos se mantuvieron, no solo firmes, sino tercos. La comision encargada de presentar el proyecto de constitucion, se apresuró a dar una casi cópia de la de Cúcuta, con variaciones poco sustanciales en cuanto al réjimen político i al poder lejis lativo. No así respecto del que debia encargarse del ejecutivo, al cual se privaba del ilimitado poder que en ciertos casos le franqueaba la de Cúcuta, fijando ademas las circunstancias determinadas en que podia hacer uso de las facultades estraordinarias, i concediéndole en cambio la iniciativa de las

leyes i la potestad de introducir para la discusion dos de los miembros del consejo de gobierno. Negábasele intervenir en el nombramiento de los ministros de las cortes de justicia, destinos que debian ser temporales, como todos los demas. En los casos árduos debia consultarse con un consejo compuesto de cuatro personas nombradas por el congreso, i de dos secretarios del despacho, responsables de los actos del gobierno. Debia fijarse anualmente por el congreso el pié de la fuerza armada, determinarse las contribuciones i gastos públicos, i darse cuenta de la inversion de las rentas nacionales.

Este proyecto de constitucion, parto de los diputados Soto, Azuero, Liévano, López Aldana i Real, contenia ademas unas cuantas garantias, inútiles para los casos en que algun tirano se apoderara del poder, i perjudiciales para cuando gobernara un hombre manso i amigo de las leyes; porque de seguro podian ser estas fácilmente eludidas, i volcar al gobierno el dia que los pueblos lo quisiesen. En materia de elecciones, el proyecto era un remedo de la constitucion francesa que rejia en los tempestuosos dias de su revolucion.

Los partidarios de Bolívar hicieron pedazos de este proyecto, fundándose en que, con las astutas restricciones que contenia, se queria establecer una potestad sin fuerza ni accion, dejándola espuesta a combates i vejaciones; i deseosos de probar ventu ra, presentaron otro que, teniendo siempre por base la constitucion de Cúcuta, diferia no obstante en muchos puntos. Era produccion del diputado Castillo, i segun ella las asambleas o lejislaturas departamentales quedaban limitadas a espedir reglamentos puramente económicos; se franqueaba al presidente del Estado el derecho de suspender las

« AnteriorContinuar »