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Conservar lo que es incuestionablemente bueno, es ponerse en la vi a de alcanzar mas tarde lo mejor.

El Sr. Frias agregó que si la cláusula relativa á la libre importacion de los productos de ambos paises por la via marítima, se presentaba como condicion indispensable para el ajuste del tratado, pensaba que no seria sancionado. A su juicio, esta cláusula podia incluirse, como condicional, para el caso en que el Gobierno argentino fuera de distinta opinion que su Plenipotenciario. Él creia que habia imprudencia en hacer depender de ella la suerte de un tratado que indudablemente, como lo mostraba la luminosa discusion del año anterior en esta Cámara de Diputados, tal cual habia existido, habia sido muy provechoso á los intereses chilenos.

El Sr. Frias se creia sobre todo autorizado para afirmarlo, desde que Chile, poco despues de denunciado el tratado de 1856, se habia apresurado á dictar por medio de sus leyes internas lo que en dicha Convencion estaba pactado; esto es: la libertad del comercio de tránsito, y la libre internacion de los ganados argentinos, sin fijar la condicion en que tanto insistia el honorable Sr. Santa Maria, pues los artículos de produccion nacional que van por tierra de Chile á la República Argentina, como los de igual clase que de ella se traen á este pais, ademas de los ganados, son de tan poca importancia que merecen apénas tomarse en cuenta.

Terminó el Sr. Frias declarando á S. E. el Plenipotenciario de Chile que sus instrucciones le prohibian dar al principio del libre cambio mas latitud que la del anterior tratado; y que la mision de que estaba encargado era la de establecer las relaciones comerciales entre ambos países sobre las bases que él fijaba, y que una esperiencia de doce años habia demostrado ser reciprocamente ventajosas.

Atendidos los motivos que el honorable Sr. Frias representa, dijo el Sr. Santa Maria que creia oportuno suspender las conferencias sobre esta materia para dar cuenta á su Gobierno con el protocolo que se levantare de ella. Que segun fueran las nuevas instrucciones que se le comunicaren, sc haria un honor en volver á conferenciar con el honorable Sr. Frias, a cuya rectitud de intenciones é ilustradas miras hacia plena justicia, deplorando sí, que sus instrucciones no le permitieran avanzar mas adelante. Que únicamente advertiria á S. E. que los datos estadísticos que hacia valer, estaban tomados de los documentos oficiales mas acreditados y comprobados que poscia la República, y que estaba seguro que S. E. abandonaria sus rescrvas á este respecto, si consultaba una Estadística Comercial Argentina, que era de suponer fuese completa y

exacta.

FÉLIX FRIAS. DOMINGO SANTA MARIA.

Protocolo celebrado para prorogar el plazo para el pago de los plazos vencidos de la deuda con el Brasil

A los veinte y un dias del mes de Enero de mil ochocientos setenta, se reunieron en la ciudad de Rio Janeiro y en la Secretaria de Estado de los Negocios Estrangeros sus Escelencias los Sres. Brigadier Gencral D. Wenceslao Paunero, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, y el Baron de Cotegipe, Ministro Secretario de Estado de los negocios de la Marina é interino de los Negocios Estrangeros, á fin de tratar de la propuesta que en nota de 14 del mismo, hizo el dicho Sr. Brigadier General, de postegar el pago de los plazos vencidos de los empréstitos de 1851 y 1857, y los respectivos intereses de que trata la primera parte del artículo 3°. del Protocolo de 16 de Abril de 1869.

S. E. el Brigadier General Paunero espuso que los plazos señalados en aquel protocolo fueron fijados por los Plenipotenciarios de la República Argentina y del Brasil en la creencia de la breve terminacion de la guerra; el Gobierno Argentino, disminuyendo en aquella hipótesis los gastos del Ejecutivo en el Paraguay, hubiera podido fácilmente efectuar el pago ajustado con el remanente de sus rentas; pero continuando la guerra y los gastos, y faltando, por otra parte, á la República los medios necesarios para saldar los sueldos atrasados de los cuerpos que se retiraron del Paraguay, se halla el referido Gobierno en la imposibilidad de satisfacer su compromiso en la forma convenida.

Por consecuencia propone el dicho señor Brigadier General, en nombre y de órden de su Gobierno, que el pago de los plazos vencidos de de los empréstitos de 1851 y 1857 de que trata la primera parte del artículo 3. del mencionado protocolo y que debió ser efectuado el dia 12 del corriente mes, se realice, así como los respectivos intereses simples de seis por ciento al año, el dia 12 de Enero de 1872, continuando á ser hecho con regularidad en los periodos que designa la tabla anexa al protocolo de 22 de Julio de 1864 los pagos de los siguientes plazos, como se ajustó en la segunda parte del referido artículo 3o.

El señor Baron de Cotegipe respondió que aunque el estado financicro del Imperio no era próspero, el Gobierno de S. M. el Emperador, en atencion á lo que espuso el Sr. Brigadier General Paunero, y deseando dar una prueba mas de la consideracion que le merece el Gobierno Argentino, acepta la propuesta hecha.

En testimonio de lo cual los referidos Sres. Ministros hiciéronla estender y firmaron el presente protocolo en dos originales.

W. PAUNERO.-BARON DE COTEGIPE.

Protocolo relativo á la modificacion introducida por el Congreso Argentino en el art. 13 de la Convencion de estradicion de criminales con Bolivia.

En Buenos Aires á los veinte y tres dias del mes de Febrero de mil ochocientos setenta, reunidos en la casa del Gobierno Nacional S. E. Dr. Mariano Varela, Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina y S. E. el Sr. Cónsul General de Bolivia, Plenipotenciario ad hoc por parte de su Gobierno, competentemente autorizado, convinieron:

Primero: Que el cange de la Convencion de estradicion de criminales entre los dos paises se verificara con el testo presentado por el Sr. Plenipotenciario de Bolivia, al cual faltaba la agregacion hecha al art. 13. por el Congreso Argentino y que dice así: "Pero deberá ser juzgado por los tribunales del país con arreglo á su legislacion, á cuyo efecto se entenderán entre sí los juzgados y los tribunales de una y otra Nacion, espidiendo los despachos de cartas de ruego que se necesitasen en el curso de la causa."

Segundo: Que aceptando el Gobierno de Bolivia la agregacion mencionada, ella entraba á formar parte desde ahora del Tratado celebrado, comprometiéndose el Sr. Plenipotenciario de Bolivia á presentar dentro de ocho meses, à mas tardar, el testo ratificado por su Gobierno, con la apregacion indicada.

En fé de lo cual los plenipotenciarios firmaron este protocolo y lo sellaron con sus sellos respectivos,

MARIANO VARELA. ADOLFO E. CARRANZA.

Protocolo celebrado entre los Exmos. Sres. Plenipotenciarios de la República Argentina y Brasil y los miembros del Gobierno provisorio del Paraguay para arreglar la modificacion del protocolo de 2 de Junio de 1869.

En la ciudad de Buenos Aires, á los nueve dias del mes de Mayo de mil ochocientos setenta, reunidos en la Secretaria del Ministerio de Relaciones Esteriores, SS. EE. los Sres. Dr. D. Mariano Varela, Plenipotenciario de la República Argentina, Consejero D. José Maria da Silva Paranhos, Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, Dr. D. Adolfo Rodriguez, Plenipotenciario de la República Oriental del Uruguay, convinieron, como resultado de sus conferencias anteriores, adoptar el proyecto de protocolo que modifica el de dos de Junio del año ppdo., como preliminar de paz con la República del Paraguay, que se adjunta

al presente autentizado por los mismos Sres. Plenipotenciarios de las naciones aliadas.

Dicho acuerdo será negociado y firmado solemnemente en la Asuncion, con los Sres. Ministros de Gobierno Provisorio de la República del Paraguay, de conformidad con las declaraciones ya hechas por ellos á los Plenipotenciarios de los Gobiernos Aliados.

En testimonio de lo cual, nosotros, Plenipotenciarios de las tres Naciones Aliadas, hicimos levantar el presente documento en tres autógralo firmamos.

fos

y

JOSÉ MARIA DA SILVA PARANHOS.

MARIANO VARELA.
ADOLFO RODRIGUEZ.

El protocolo á que se refiere el anterior, es el mismo que ha sido firmado en la Asuncion, esceptuando el art. 2. que ha sido modificado y decia así:

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Art. 2.0" El Gobierno Provisorio de la República del Paraguay acepta espresamente las estipulaciones del Tratado de 1o de Mayo de 1865, como condiciones preliminares de paz; salvo cualquiera modificacion que por mútuo asentimiento y en el interés de la República del Paraguay, se pueda adoptar en el tratado definitivo.

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Protocolo

Habiendo S. E. el Sr. D. Julio de Vedia, Plenipotenciario de la República Argentina, S. E. el Sr. Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, Consejero D. José Maria da Silva Paranhos, y los Exmos. Sres. D. Cárlos Loizaga y D. Cirilo A. Rivarola, miembros del Gobierno Provisorio de la República del Paraguay, celebrado cuatro conferencias en los dias 24, 26, 28 y 31 del mes de Mayo, convinieron consignar en el presente protocolo el resultado de las referidas conferencias, cuyo objeto fué las modificaciones necesarias al acuerdo del 2 de Junio del año ppdo., como preliminares de la paz que se va á declarar entre las naciones aliadas y el Paraguay.

SS. EE. los Sres. miembros del Gobierno Provisorio de la República del Paraguay, despues de un maduro exámen de las bases acordadas en Buenos Aires entre los Plenipotenciarios de los Gobiernos Aliados, de los se les dió conocimiento ántes de dichas conferencias, declararon

ue

aceptar dichas bases de modificacion al acuerdo de 2 de Junio, luego que se alterasen los términos del artículo segundo, que espresa la aceptacion de las cláusulas del tratado de 1o de Mayo de 1865.

Invitados los mismos Exmos. Sres. miembros del Gobierno Provisorio, á proponer las alteraciones que juzgasen convenientes al mencionado artículo segundo, las hicieron, y, como resultado de la discusion tenida á ese respecto, convínose en la siguiente redaccion, declarando ántes el Sr. Plenipotenciario argentino que no las aceptaba definitivamente, sinó ad referendum, debiendo sobre este punto aguardar la decision del Gobierno argentino:

Art. 2.° (substitutivo) El Gobierno Provisorio de la República ratifica una vez mas las declaraciones que hizo al aceptar el protocolo del 2 de Junio del año ppdo., y por consiguiente, acepta en el fondo el tratado de la triple alianza celebrado en Buenos Aires el 1° de Mayo de 1865; reservándose para los arreglos definitivos con el Gobierno permanente, las modificaciones de este mismo tratado, que pueda proponer el Gobierno Paraguayo en el interés de la República.

Durante la discusion se dijo por parte de los Exmos. Sres. Miembros del Gobierno Provisorio de la República del Paraguay que, por el citado artículo segundo substitutivo entendian dejar al Gobierno Paraguayo plena libertad para proponer y sustentar relativamente á los límites, cuando se tratase de los ajustes definitivos, lo que estime conforme con los derechos de la República, no pudiendo de la aceptacion general que consagra el mismo artículo deducirse que queda resuelta esta importante cuestion territorial en los términos del tratado de la triple alianza.

S. E. el Sr. Plenipotenciario Argentino convino en esta salvedad, declarando que las intenciones rectas y amigables de su Gobierno no podrian ser mejor manifestadas de lo que estaban en sus notas relativas á la ocupacion de la Villa Occidental; que allí estaba bien y terminantemente esplicado que el Gobierno Argentino no queria usar de su derecho de vencedor para resolver la cuestion de límites y sí ventilarla por un acuerdo amigable y en vista de los títulos de una y otra parte.

S. E. el Sr. Plenipotenciario Brasilero confirmó por su parte la inteligencia dada al artículo segundo substitutivo, no siendo intencion de los Gobiernos Aliados, conquistar territorios por el derecho de la victoria, sinó exijir solamente lo que es de su perfecto derecho, respetando igualmente la integridad territorial de la República, como solemnemente lo declararon en su mismo tratado del 1°. de Mayo de 1865.

No habiendo podido S. E. el Sr. Plenipotenciario Oriental Dr. D. Adolfo Rodriguez, asistir á las conferencias del acuerdo á que se refiere este protocolo, y no obstante haber prestado su adhesion prévia á lo que se estipulase en la Asuncion, de conformidad con las bases antes adoptadas por los Representantes de los Gobiernos Aliados, se ha convenido en solicitar del Gobierno Oriental la confirmacion de aquel acto de adhesion,

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