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Manifestaré, agregó, cuales son las soluciones que el Gobierno dá á las cuestiones á que me refiero.

Esas soluciones van de acuerdo con la nota de 24 de Noviembre, estan contenidas literalmente en esa misma nota que el Gefe de la revolucion y los Sres. Comisionados conocieron in estenso, al dar su aceptacion á la mediacion Argentina en los términos en la dicha nota establecidos.

Esta me hace esperar que puesto que en esas soluciones no hay nada nuevo, ellas no ofrecerán dificultad alguna al progreso y al buen resultado de la negociacion final.

Si en esto no estoy en error, si como espero y deseo, los Sres. Comisionados creen posible la paz con esas soluciones, me pondré inmediatamente á las órdenes del representante del Gobierno Argentino para tratar del armisticio con arreglo á las instrucciones que he recibido; por que, en ese caso, tendriamos ya aseguradas las condiciones esenciales de la paz, y podria confiarse en que nadie tendria ni podria tener la impiedad de sacrificar ese bien supremo á cuestiones ó intereses necesariamente muy secundarios y hasta mezquinos.

Pero si, por el contrario, los Sres Comisionados la repelen, entonces el armisticio es una inutilidad peligrosa é injustificada de que ya no tendriamos para que ocuparnos.

Las soluciones que presento en nombre del Gobierno, tienen por fin establecer, desde ahora, la inteligencia práctica de la nota de 24 de Noviembre, los principios que determinan esas soluciones, rejirán las que se den á los otros que vengan á discusion. Esas soluciones son las siguientes:

1o. No se hará concesion ni acuerdo alguno que se refiera á la composicion del Gobierno.

En consecuencia la idea de un Ministerio mixto ó de un Ministerio pactado, aunque no fuera mixto, no podrá entrar en discusion y queda desde ahora repelida in limine.

2°. El desarme es la primera consecuencia de la paz; hecha la paz, el Presidente ordenará, como lo ha declarado, el de las fuerzas levantadas por el Gobierno para la guerra, como ordenará el de las levantadas por la revolucion.

Pero el Presidente no puede disolver la fuerza ordinaria que corresponde al estado de paz; y no lo puede por obvios motivos de órden público y porque la fuerzas ordinarias están incluidas en la ley del presupuesto. Nadie puede pedirle, ni á nadie concederá la derogacion de esa ley.

3°. Por idéntica razon, el Presidente no puede presentarse á reconocer ni á révalidar los grados militares superiores otorgados por la revolucion. No está eso en sus atribuciones y no lo hará.

Podrán someter el punto, en tiempo oportuno, á los poderes compe

tentes.

Concluyó el Sr. Agente, diciendo: es inútil adelantar estas negociaciones, si se abriga alguna pretension contraria á los principios que rijen las soluciones que acabo de dar á estos tres puntos en nombre del Gobier

no, el cual está decidido á mantener la integridad de sus atribuciones, que ha quedado resguardada por los términos de la nota de 24 de Noviembre.

El Sr. Ministro Argentino manifestó: Que en la nota del Gobierno Oriental de 24 de Noviembre, estaban determinados claramente los puntos que no podian tocarse, y aquellos en que era permitida la discusion; Que los comisionados de la revolucion, aceptando la mediacion despues de conocer esa nota y en los términos de ella habian hecho á su juicio, todas las declaraciones necesarias para entrar con seguridad en la negociacion; Que en virtud de estos antecedentes el Gobierno mediador tenia el derecho de apartar del debate toda pretension ó proposicion por parte de la revolucion que afectase lo que estaba declarado y consentido como indeclinable, y de parte del Gobierno Oriental exijir el cumplimiento de las demás promesas que contenia la mencionada nota del 24 de Noviembre; Que las nuevas esplicaciones no las consideraba por lo tanto requeridas, ni por el estado de la negociacion, ni por la altura y calidades categóricas de esos documentos; Que, sin embargo de esto, pidiéndose por el Gobierno Oriental préviamente la negociacion del armisticio, debía creerse que algun hecho nuevo, ó exigencias de la situacion, las hacian convenientes, y estando ellas al mismo tiempo contenidas en declaraciones ya hechas, consideraba que debian acordarse.

Despues de ponerse de acuerdo, los comisionados de la revolucion Oriental dijeron:

Que en el mismo interés invocado por el Sr. Agente confidencial de aprovechar en beneficio de la paz, el corto tiempo que nos separa del 1o. de Marzo, y evitar de ese modo la prolongacion de una situaci on harto dificil, les parecen improcedentes las aclaraciones que el Sr. Agenté propone, como prévias al acuerdo sobre establecimiento del armisticio.

Que aceptada la mediacion del gobierno Argentino por la revolucion Oriental, en los mismos esplícitos términos en que la limitó y precisó la nota del señor agente de 24 de Noviembre, consideran que toda ulterior aclaracion en el particular seria cuando ménos innecesaria.

El armisticio, por otra parte, es consecuencia forzosa é inmediata de aquella aceptación hecha por ambas partes contendentes, segun declaracion espresa, tanto del Sr. Agente confidencial, como del Gobierno mediador.

Creen por consiguiente los comisionados, que estarian en su derecho, résistiendo toda articulacion ó demora sobre el cumplimiento de lo estipulado.

Abandonando sin embargo ese derecho que podrian sostener dando nuevo testimonio del vivo deseo con que la revolucion que representan procura la paz del pais; y queriendo, en cuanto les sea posible, apartar del campo de la discusion toda dificultad que pudiera frustrar ó retardar la negociacion iniciada; los Comisionados declaran que no repelen las tres soluciones que el Sr. Agente propone respecto de los puntos á qué se refieren, y que creen la paz posible con ellas.

En vista de esta declaracion de los Comisionados, se acordó que se protocolizase todo lo declarado, quedando convenido que se procederia, aun habilitando los dias festivos, á las conferencias necesarias para llegar á un acuerdo sobre los términos del armisticio. Con lo cual se dió por concluido el acto y se mandó labrar el presente protocolo, que se firmará en tres ejemplares, uno para cada parte.

CARLOS TEJEDOR-ANDRÉS LAMAS-CANDIDO JUANICÓ JUAN P. SALVAÑACH-J. VAZQUEZ SAGASTUME-E. CAMINO.

Conferencia del 5 de Enero

En la ciudad de Buenos Aires á los cinco dias del mes de Enero de mil ochocientos setenta y dos, reunidos S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina, el señor Dr. D. Andrés Lamas, Agente Confidencial del Gobierno Oriental y los señores Comisionados de la revolucion Dr. D. Cándido Juanicó, D. Estanislao Camino, Dr. D. José Vazquez Sagastume y el Coronel D. Juan Pedro Salvañach: S. E. el Sr. Ministro Argentino, declarando abierta la conferencia, dijo: que existiendo como dificultad principal para llegar á un acuerdo sobre las reglas del armisticio, el término de su duracion, era de desear que ese inconveniente quedase desde luego allanado.

El señor Agente Confidencial usando de la palabra, espuso:

En la conferencia del dia veinte y dos de Diciembre manifesté los motivos que me obligaban, en el intéres de la paz, á desear que el armisticio no fuese de larga duracion porque cada dia era un peligro.

Por el resultado de esa conferencia y por la lealtad con que el Go"bierno mantendrá la libertad electoral, base de la pacificacion, todos "los puntos importantes, las cuestiones verdaderamente políticas, esta"ban virtualmente resueltas."

Lo que ha quedado pendiente es secundario, sin verdadera impor"tancia política, y puede ser tratado y resuelto en una ó cuando mas, en "dos conferencias."

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"Fué en ese concepto, que se fijó por mi parte el término de ocho dias, contados desde la última notificacion; y ese término, que declaré podia establecerse con la calidad de prorogable, me parecia, y me pa"rece aun, mas que suficiente para lo que tenemos que hacer."

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"

"Las últimas noticias, no pueden inducirme á alargar, sin necesidad evidente (que si apareciera podria ser satisfecha por la próroga) el plazo que tengo por suficiente."

Los noticias son, que el ejército de la revolucion se ha dirijido á la

frontera del Yaguaron al paso de que una de sus Divisiones ha intentado la ocupacion de Mercedes, buscando sin duda, un centro de recursos sobre el Rio Uruguay y mayores facilidades para recibir por esa via los que buscan y que van del esterior, como, segun se asegura públicamente, acaban de irle desde las costas de esta provincia, y en estos mismos dias.

El hecho de que la revolucion busque ocupar tales posiciones en los momentos en que sabe que vá á tener un armisticio, le impone al Agente del Gobierno el deber muy estricto, deber de lealtad y de honor personal, de limitar ese armisticio al tiempo razonable necesario para satisfacer los fines legítimos con que se establece.

Podrá decirse aquí cuanto se quiera, pero la verdad práctica es que colocado el ejército de la revolucion en Cerro Largo, y no pudiendo el del Gobierno, inmovilizado por el armisticio, alejarlo de la frontera del Brasil, "el armisticio le servirá, sin que nadie pueda evitarlo, y sin que la vio"lacion pueda probarse, para rehacerse, aumentarse y fortificarse.

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"Y no es esto, debo decirlo, lo que mas me preocupa: lo que me preocupa es que los elementos que se buscan y pueden encontrarse en Rio " Grande, pueden ser, y seran sin duda, como lo han sido otras veces, "la mas grande y la mas funesta de las eventualidades, á que nos espo"ne la continuacion de estas desastrosas contiendas civiles.

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Limitándome á estas indicaciones para justificar mi insistencia, y de"scando dar una prueba del respeto con que acojo las opiniones de " nuestro benevolo mediador sostituyo á la de mi proyecto la siguiente

"

redaccion:

P

Aunque se considera que el término de ocho dias, contados desde el " de la última notificacion, seria bastante para los fines del armisticio, " con el de evitar dificultades de ejecucion, se establece lo siguiente:

"El armisticio durará desde la fecha de su notificacion en los respec" tivos Cuarteles Generales hasta cuatro dias despues de hecha en igual "forma la de quedar rotas las negociaciones.

La notificacion de la ruptura de las negociaciones, partirá del cuar"tel General del Ejército del Gobierno y los cuatro dias para la ruptura " de las hostilidades, se contarán desde el dia y la hora en que la notiti"cacion sea recibida en el cuartel general de la revolucion.

"

"Los Comisionados de la revolucion contestaron: "que animados tam"bien de los mismos deseos que el Sr. Agente Confidencial manifiesta, respecto á la inconveniencia de utilizar todo el tiempo posible, para que " la paz de la República sea pronto una feliz realidad, los Comisionados de la revolucion, por su parte, han puesto desde el principio de las nego"ciaciones todo su empeño y el esfuerzo de su patriotismo para llegar brevemente á la solucion deseada.

"

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"Los incidentes que han retardado el curso de la negociacion han si"do absolutamente independientes de su voluntad; y en ellos creen ha

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ber dejado constatada la lealtad y buena fé que ha sido siempre la regla "de sus procedimientos.

"Esta sola circunstancia bastaria para colocarlos fuera del alcance de toda suposicion que pudiera importar el deseo de aprovechar el ar"misticio, para mejorar en cualquier manera las condiciones de guerra " de la revolucion."

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"La insistencia en prolongar el término del armisticio era sola y úni"camente orijinada por el convencimiento de que en los ocho dias propuestos por el Sr. Agente confidencial, no habia el tiempo bastante " para terminar las negociaciones; porque la efectividad de las garantias prometidas para la libertad del sufrajio, tiene que ser precisamente el punto esencial de la negociacion; y por que los demas puntos que el Sr. Agente indica como secundarios, por mas que no tengan tan vital importancia, son sin embargo materia imprescindible de la enunciada negociacion."

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• Subordinada por la modificacion que el Sr. Agente confidencial pro" pone, la duracion del armisticio al tiempo necesario para llegar al mejor resultado de la negociacion; y atendidos sus nobles sentimientos ma▪nifestados en bien de la paz y la benévola interposicion de S. E. el Sr.

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"Ministro mediador, los comisionados alientan la esperanza de que este Acuerdo contribuirá al restablecimiento en su país, de la tranquilidad y del órden que tanto desean."

A

En seguida se conferenció sobre los artículos del armisticio, llegando como resultado final á convenir en las reglas siguientes:

Art. 1°. Los cuerpos de Ejército, las divisiones que operen por separado, las guarniciones que ocupen los pueblos y las fuerzas de observacion de las fronteras, conservarán la posicion en que se encuentren en el acto de comunicárseles el armisticio, manteniéndose en ellas sin poderlas alterar ni modificar en manera alguna, mientras la renovacion de las hostilidades no sea comunicada, salvo el caso de encontrarse los cuerpos de Ejército ó Divisiones, á ménos de veinte leguas contadas desde los límites de vanguardia.

Si se encontrasen á ménos distancia de veinte leguas, cada uno retrocederá por igual.

2°. Sobre estos cuerpos, divisiones y pueblos guarnecidos, designados como principales, se concentrarán todas las partidas sueltas de una y otra parte.

3°.

Es subentendido que no se comprende en la prohibicion del artículo 1°. los cambios de campo por escasez de pastos, agua ó leña para el servicio de los ejércitos.

4°. En tal caso, solo habrá obligacion, por parte de sus respectivos Gefes, de impedir que los ejércitos se coloquen á ménos distancia de las veinte leguas señaladas como regla.

5°. Durante la suspension de hostilidades, á ninguno de los ejércitos contendientes será permitido practicar operaciones de guerra, ni hacer

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