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necesario esperar el nombramiento de un nuevo Gobierno, que aceptase y garantiese las estipulaciones de la pacificacion. No se puede esperar de otro modo, consienta la revolucion en deponer sus armas.

que

Como quiera, sin embargo, que se resolviese la cuestion del 1o de Marzo, insistimos en que la continuacion del actual Senado, es de todo punto incompatible con la apelacion al país; por que es evidente que, aunque el país entero se pronunciase unánimemente en un mismo sentido, el fallo del país entero podria ser anulado por los nueve Senadores cuya continuacion se pretende. Mantenemos en consecuencia el artículo.

Art. 12. Siendo ya imposible por falta de tiempo, la eleccion de Presidente de la República para el 1° de Marzo se acordará un interinato, que garantiendo eficazmente las estipulaciones de la pacificacion, llene el tiempo intermedio entre el 1° de Marzo y el dia de la eleccion de Presidente.

El Sr. Agente Confidencial contestó: Seré breve porque tenemos necesidad de aprovechar el tiempo, porque el respeto de nuestra infortunada patria nos impone el deber de no decir en este lugar sinó lo absolutamente indispensable para los fines de la negociacion, y por que no es propio sobrecargar estos protocolos de prolijas discusiones y referencias.

Seguiré el órden de los artículos.

Art. 1° Habiendo admitido que se someta al patriotismo de los señores Senadores la resolucion de la dificultad que ofrece este artículo á los señores Comisionados, suprimiré del mio las palabras "sostituyendo á los mandatarios cuyos términos legales han terminado ó están próximos á terminar." Con esta supresion este artículo ya no prejuzga la cuestion. En lo demás mantengo mi redaccion como estrictamente ajustada á la nota de 24 de Noviembre.

Art. 2o Admito la supresion de la palabra esclusivamente, por que puedan existir delitos mistos en los cuales quedando, como deben quedar vivas las acciones civiles y criminales, debe sin embargo quedar borrada por este acuerdo la parte que sea política.

Art. 3° Por el motivo que me indujo á la supresion que hice en el art. 1° redacto el 3° en los siguientes términos:

Restablecidos todos los ciudadanos orientales, segun los términos de este acuerdo, en la plenitud y en el ejercicio de sus derechos políticos, se procederá á la mayor brevedad posible, y acortando los términos como lo indica lo escepcional del caso, á las elecciones de Tenientes Alcaldes, Jueces de Paz, alcaldes ordinarios, Juntas Económico-Administrativas, Diputados, Senadores y Presidente de la República, despues que el actual concluya su periodo legal el 1° de marzo próximo."

No me creo autorizado para prefijar los términos; y basta, en mi concepto, la obligacion tal cual la propongo.

La indicacion de los señores comisionados queda en el protocolo, y como ella me parece bien calculada, espero que el Gobierno se dignará tomarla en consideracion.

Art. 4° Deploro á cada instante, que las desconfianzas que ha enjen

drado la lucha hereditaria de los funestos partidos que tanto han dañado al pais y que á tantas humillaciones lo han espuesto, produzcan frecuentemente el olvido de respetos que deben guardarse en todas las circunstancias.

El Gefe del Estado ha empeñado su palabra de honra en un acto internacional como garantia de la libertad y legalidad de las elecciones. En consecuencia y en nombre del decoro nacional, repelo de nuevo é indeclinablemente, el artículo de los Señores Comisionados.

Art. 5° Admitido por los señores comisionados paso á considerar el siguiente:

Art. 6° Mantengo mi redaccion integramente.

Todo lo anterior á la nota de 24 de Noviembre es impertinente.
Esta negociacion nació con esta nota: ella es la ley que nos rige.

El Presidente no contrajo otra obligacion que la de proveer las Gefadiesen turas Departamentales, en ciudadanos moderados y que todas por sus cualidades personales eficaces garantias; y estaba tan seguro de su recta intencion, que me permitió añadir que luego que se conociese la composicion personal que pensaba realizar, no habria nada que pedirle.

No habria nada que pedirle, en el concepto anteriormente espresado, de que la revolucion no pretendia imponerle al pais un Gobierno de partido, y se limitaba á que se garantiese el libre ejercicio de los derechos de ciudadanos orientales.

A esas, y no á otras garantias podria referirse el mediador en el protocolo á que los señores comisionados se refieren; porque las facultades del mediador están tambien definidas en la nota de 24 de Noviembre, y por consiguiente no podria dar á ninguna de sus cláusulas, inteligencia alguna que perjudicase el respeto y la integridad de las atribuciones del

Presidente.

Lo prometido será fielmente cumplido, aun fuera de lugar y de tiempo. Daré el conocimiento ofrecido, pero rechazaré toda otra pretension. El artículo debe quedar como está; y declarando los señores Comisionados, que no ha sido ni es su ánimo hacer imposiciones, S. E. consultará y satisfará por acto suyo las conveniencias de la pacificacion en este como en otros puntos.

Art. 7° La redaccion del artículo es una verdadera sorpresa y una negacion de los compromisos contraidos por la revolucion.

La base de esta negociacion es el acatamiento de la autoridad constituida y el respeto de las atribuciones del Presidente de la República.

Al Presidente corresponde, dice la constitucion: "el mando superior de todas las fuerzas de mar y tierra y está esclusivamente encargado de su direccion."

Desde que la revolucion reconoce y acata su autoridad, ya no teniamos nada que decir las fuerzas de la revolucion están á sus órdenes. Es realmente penoso tener que estar recordando principios tan ele

mentales.

Del art. 1° solo puede deducirse lo que yo dije.

Por consiguiente sin detenerme en otras apreciaciones que nos aleja

rian del objeto que tenemos en vista, y declarando que el licenciamiento de la Guardia Nacional está subentendido, para mayor claridad redactaré mi artículo en la forma siguiente:

"Por lo declarado en el artículo 1° las fuerzas de la Revolucion están á las órdenes del Presidente de la República.

"El Presidente ordenará su licenciamiento y el de las fuerzas levantadas por el Gobierno para la guerra, comprendiéndose en estas toda la guardia nacional, tan pronto como tomen posesion de sus respectivos cargos, los gefes políticos que nombre para los departamentos de camрапа.

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Es entendido que la guardia nacional se conservará licenciada hasta despues de verificadas las elecciones".

Art. 8° No tengo duda en que se agregue la palabra omitida.

Art. 9° No debo detenerme en las doctrinas que en sosten de ese artículo pretenden establecer los señores Comisionados; ellas son una novedad destinada, si adquieren autoridad, á hacer alteraciones profundas en los principios que hoy rigen la materia.

Tampoco debo ocuparme de los otros argumentos de los señores Comisionados, porque ello me conducirïa á donde no quiero ir.

Me limito pues á reproducir, por los motivos que ya he dado, la negativa del señor Presidente.

El señor Ministro Mediador acaba de indicarme que este artículo de los señores Comisionados podria ser recibido como una peticion, y sometido como todas las otras de la revolucion á la decision del pais.

Por deferencia á la autorizada opinion de S. E. el señor Ministro Mediador, y teniendo presente que el señor Presidente ha dejado á salvo el derecho á que se apele de su negativa á la resolucion de los poderes competentes que se organicen por las próximas elecciones, no tengo dificultad en declarar en este protocolo, que considerará el artículo propuesto como una peticion que entregará oportunamente á la resolucion de los indicados poderes. Esto es cuanto puedo hacer.

Art. 10 y 11-Respecto á los artículos 10 y 11 del proyecto de los señores Comisionados, que repelo de nuevo por los motivos que ya he manifestado en el protocolo de......solo agregaré que deploro la insistencia en sí misma y por los términos en que se hace.

He declarado que la cuestion no es para el Gobierno cuestion de dinero; y que repeliendo el reconocimiento y el pago de gastos de guerra, se dará para la pacificacion todo el dinero necesario.

Uno de los señores Comisionados ha estado recientemente en Montevideo y hablando sobre este punto con el señor Presidente de la República y con los señores Ministros, ha recibido de S. S. E. E., segun el mismo señor Comisionado lo ha declarado, no solo la confirmacion de mis palabras, sinó la seguridad directa, positiva, de que el arreglo de ese punto no ofreceria dificultad allí, desde que no se presentase como una exigencia, como una condicion sine qua-non.

Desde que los señores Comisionados tienen la seguridad de que el arreglo es fácil en Montevideo, ¿para qué lo traen á discusion ante el

Gobierno Mediador? ¿Por qué no honrarse nuestro carácter y nuestra hidalguía nacional declarando lo que sienten, lo que tienen resuelto? ¿Por qué no declarar la noble resolucion en que están de no hacer depender de esta cuestion de dinero la pacificacion de su pais?

Por mi parte declaro, y bien alto, que para el Gobierno, la paz no tiene precio en diuero.

Digásmole, pues, al señor Mediador, que esta cuestion está eliminada porque la revolucion declara que el dinero no es cuestion de pacificacion y que confiándose en la lealtad y en la hidalguia del Gobierno, espera que él le dará lo que necesite para despedir á sus soldados y para hacer honor á sus compromisos mas sagrados y justificados; y que el Agente del Gobierno, aceptando esta declaracion, satisface el compromiso contraido por él á nombre del Gobierno y directamente por el Gobierno

mismo.

Art. 12. Sobre este artículo he consignado en el anterior protocolo cuanto sustancialmente puede decirse.

En la esfera del derecho escrito y de las bases establecidas, no podemos ni siquiera tomarlo en consideracion.

Pero sometida la decision de la conciencia y del patriotismo la grave cuestion que ese artículo encierra, puede tener la solucion ya indicada. Ocupándose, despues de oido el señor Agente, de los medios de llegar á la solucion de las mayores dificultades, el señor comisionado Camino, dijo: Que en su reciente viaje á Montevideo le ha sido hecho por el Gobierno particularmente, el ofrecimiento de incluir en la lista de los candidatos para Gefes Políticos tres ciudadanos moderados del partido de la revolucion, y los comisionados concluyeron por declarar que estando dispuesto el señor Presidente á darles esa garantia, indicada por mas de una razon práctica, creerán que para hacerlo eficaz debia consistir en mayor número de personas.

El señor Agente declaró que el ofrecimiento á que se referian los señores Comisionados era estraño á esta negociacion, pero que habiendo declarado el señor Presidente que haria de sus atribuciones el uso que mas conviniese á la pacificacion del país y constándole que V. E. estaba dispuesto a nombrar algun ciudadano moderado que no pertenezca al partido gobernativo, si esto se consideraba como garantia esencial, someteria la peticion al Gobierno para que él la resolviese como estimase mas conveniente.

Insistiendo los señores Comisionados, asi se acordó, quedando el señor Agente en comunicar oportunamente la resolucion del Gobierno.

Respecto á los grados militares, los señores Comisionados insistieron en las razones alegadas, pero declarando que era su intencion hacer acto de abnegacion en aras de la paz, tanto en este punto como en el de dinero, que, sin embargo, les era absolutamente necesario para facilitar el desarme y solventar compromisos de honra.

Considerados y discutidos de nuevo estos dos puntos, acordó en cuanto á los grados militares conferidos por la revolucion, que en vista de la negativa del Sr. Presidente, que el Sr. Agente sostenia indeclinablemente, el

artículo 9°. del proyecto de los Sres. Comisionados se consideraria como peticion que el actual Gobierno se obligaba, por medio de este protocolo, á someter á la decision de los Poderes competentes que resultaren de las elecciones á que iba á procederse y á cuya consideracion la recomendaria tambien el Gobierno Mediador.

Y respecto á los artículos 10 y 11, que, confiando bona fide, en las seguridades dadas por el Gobierno respecto al arreglo de las cuestiones de dinero, los Comisionados se conformaban con que se estableciese simplemente en el acuerdo la obligacion de dar una cantidad bastante para los fines de la pacificacion.

Últimamente se convino en que el Sr. Agente y los Sres. Comisionados se ocuparian incesantemente de las otras dificultades de menor importancia, que aun ocurrian, mientras llegaba la resolucion que se solicitaba del Gobierno.

C. TEJEDOR-ANDRES LAMAS-CANDIDO JUANICÓ
ESTANISLAO CAMINO-J. VAzquez SagastUME.

Conferencia del 10 de Febrero de 1872

En la ciudad de Buenos Aires á diez de Febrero de 1872, reunidos el Exmo. Sr. Dr. D. Cárlos Tejedor, Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina, el Sr. Dr. D. Andrés Lamas, Agente Confidencial del Gobierno de la República Oriental del Uruguay y los Sres. Dr. D. Cándido Juanicó, Dr. D. José Vazquez Sagastume y D. Estanislao Camino, Comisionados de la revolucion Oriental, el señor Agente principió por manifestar lo ocurrido en la reunion de los ciudadanos convocados por el Presidente para tomar con su consejo, la resolucion que se habia solicitado respecto al nombramiento de algunos Gefes políticos, y los señores Comisionados declararon que esa reunion y su resultado podia considerarse como el acto mas importante de la pacificacion, porque él demuestra que en la inmensa mayoria de los Orientales de todos los partidos y de todos los círculos, existe el sentimiento de la paz y el deseo de devolverle á la patria comun, ese bien inestimable.

En seguida estando ya discutidas entre el señor Agente y los señores Comisionados todas las dificultades de la negociacion, quedó concluido el acuerdo para la pacificacion en los siguientes términos:

Artículo 1° Todos los Orientales renuncian á la lucha armada y someten sus respectivas aspiraciones á la decision del país, consultado, con arreglo á su Constitucion y á sus Leyes reglamentarias, por medio de

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