do, PEDRO CARBO.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Camilo Ponce. -El Secretario del Senado, Javier Endara.—El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro Antonio Sánchez. Palacio de Gobierno en Quito, á 14 de Noviembre de 1867.Ejecútese. PEDRO JOSÉ DE ARTETA.-El Ministro del Interior, Rafael Carvajal. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ECUADOR, REUNIDOS EN CONGRESO, CONSIDERANDO: Que la experiencia ha hecho conocer los inconvenientes de contestar al Mensaje que el Poder Ejecutivo dirije á las Cámaras Legislativas el día de la intalación de éstas: DECRETAN: Art. único. No se contestará al Mensaje del Poder Ejecutivo, y los Presidentes de las Cámaras se limitarán á dirijirle un simple aviso de recibo. Dado en Quito, Capital de la República, á 5 de Noviembre de 1867.-El Presidente de la Cámara del Senado, PEDRO CARBO.--El Presidente de la Cámara de Diputados, Camilo Ponce.-El Senador, Secretario accidental, Pedro Fermin Cevallos. El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro Antonio Sánchez. Palacio de Gobierno en Quito, á 14 de Noviembre de 1867. Ejecútese. -PEDRO JOSÉ DE ARTETA.-El Ministro del Interior, Rafael Carvajal. 1868. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ECUADOR, REUNIDOS EN CONGRESO, CONSIDERANDO: 1°. Que la disposición legislativa de 24 de Octubre de 1867 (1) no ha podido cumplirse, porque la ley de elecciones no ha determinado la corporación que desempeñepor primera vez y á falta de la Municipalidad cantonal, las atribuciones que por dicha ley están encomendadas á ésta, y (1) Página 380, 2°. Que es indispensable llenar este vacío, designando la corporación que debe hacer el escrutinio y desempeñar las demás funciones electorales propias de la Municipalidad cantonal; DECRETAN: Art. único. En los cantones de nueva creación se harán por primera vez los escrutinios de las elecciones populares y se desempeñarán las demás funciones que las leyes de elecciones y de régimen municipal atribuyen en esta materia á la Municipalidad de cada cantón, por la Municipalidad cantonal más inmediata. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cum plimiento. Dado en Quito, capital de la República, á veinte de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho.-El Presidente del Senado, MANUEL DE ANGULO.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Antonio Portilla.-El Secretario del Senado, Carlos Casares,-El Secretario de la Cámara de Diputados, Fidel Egas. Palacio de Gobierno en Quito, á 23 de Enero de 1868.-Ejecútese.-JAVIER ESPINOSA.-El Ministro del Interior, Camilo Ponce. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ECUADOR, REUNIDOS EN CONGRESO, CONSIDERANDO: 1°. Que las representaciones dramáticas mejoran las costumbres y dan vuelo á la literatura; y 2o. Que es conveniente reemplazar este género de diversiones populares, la de corrida de toros y juego de carnaval reprobadas por la moral y la civilización; DECRETAN: Art. 1". Los Concejos municipales promoverán por todos los medios que estén á su alcance, la construcción y establecimiento de teatros, é impe dirán que se pongan obstáculos á la representación de composiciones dramáticas. Art. 2. Se autoriza á dichos Concejos, para que, cuando lo permitan sus rentas, inviertan la décima parte de ellas en la construcción y conservación de teatros. Art. 3". Se prohibe en las poblaciones las diversiones conocidas con los nombres de corrida de toros y juego de carnaval. Las autoridades que las permitan serán juzgadas por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones: y los particulares que quebrantaren esta prohibición serán castigados con una multa de veinticinco á doscientos pesos. Dada en Quito, capital de la República, á treinta y uno de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho.-El Presidente del Senado, MANUEL ANGULO.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Antonio Portilla.-El Secretario del Senado, Carlos Casares.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Fidel Egas. Palacio de Gobierno en Quito, á 11 de Febrero de 1868.Ejecútese.-JAVIER ESPINOSA.--El Ministro del Interior, Camilo Ponce. |