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do, PEDRO CARBO.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Camilo Ponce. -El Secretario del Senado, Javier Endara.—El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro Antonio Sánchez.

Palacio de Gobierno en Quito, á 14 de Noviembre de 1867.Ejecútese. PEDRO JOSÉ DE ARTETA.-El Ministro del Interior, Rafael Carvajal.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO,

CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha hecho conocer los inconvenientes de contestar al Mensaje que el Poder Ejecutivo dirije á las Cámaras Legislativas el día de la intalación de éstas:

DECRETAN:

Art. único. No se contestará al Mensaje del Poder Ejecutivo, y los Presidentes de las Cámaras se limitarán á dirijirle un simple aviso de recibo.

Dado en Quito, Capital de la República, á 5 de Noviembre de 1867.-El Presidente de la Cámara del Senado, PEDRO CARBO.--El Presidente de la Cámara de Diputados, Camilo Ponce.-El Senador, Secretario accidental, Pedro Fermin Cevallos. El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro Antonio Sánchez.

Palacio de Gobierno en Quito, á 14 de Noviembre de 1867. Ejecútese. -PEDRO JOSÉ DE ARTETA.-El Ministro del Interior, Rafael Carvajal.

1868.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO,

CONSIDERANDO:

1°. Que la disposición legislativa de 24 de Octubre de 1867 (1) no ha podido cumplirse, porque la ley de elecciones no ha determinado la corporación que desempeñepor primera vez y á falta de la Municipalidad cantonal, las atribuciones que por dicha ley están encomendadas á ésta, y

(1) Página 380,

2°. Que es indispensable llenar este vacío, designando la corporación que debe hacer el escrutinio y desempeñar las demás funciones electorales propias de la Municipalidad cantonal;

DECRETAN:

Art. único. En los cantones de nueva creación se harán por primera vez los escrutinios de las elecciones populares y se desempeñarán las demás funciones que las leyes de elecciones y de régimen municipal atribuyen en esta materia á la Municipalidad de cada cantón, por la Municipalidad cantonal más inmediata.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cum

plimiento.

Dado en Quito, capital de la República, á veinte de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho.-El Presidente del Senado, MANUEL DE ANGULO.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Antonio Portilla.-El Secretario del Senado, Carlos Casares,-El Secretario de la Cámara de Diputados, Fidel Egas.

Palacio de Gobierno en Quito, á 23 de Enero de 1868.-Ejecútese.-JAVIER ESPINOSA.-El Ministro del Interior, Camilo

Ponce.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR,

REUNIDOS EN CONGRESO,

CONSIDERANDO:

1°. Que las representaciones dramáticas mejoran las costumbres y dan vuelo á la literatura; y

2o. Que es conveniente reemplazar este género de diversiones populares, la de corrida de toros y juego de carnaval reprobadas por la moral y la civilización;

DECRETAN:

Art. 1". Los Concejos municipales promoverán por todos los medios que estén á su alcance, la construcción y establecimiento de teatros, é impe dirán que se pongan obstáculos á la representación de composiciones dramáticas.

Art. 2. Se autoriza á dichos Concejos, para que, cuando lo permitan sus rentas, inviertan la décima parte de ellas en la construcción y conservación de teatros.

Art. 3". Se prohibe en las poblaciones las diversiones conocidas con los nombres de corrida de toros y juego de carnaval. Las autoridades que las permitan serán juzgadas por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones: y los particulares que quebrantaren esta prohibición serán castigados con una multa de veinticinco á doscientos pesos.

Dada en Quito, capital de la República, á treinta y uno de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho.-El Presidente del Senado, MANUEL ANGULO.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Antonio Portilla.-El Secretario del Senado, Carlos Casares.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Fidel Egas.

Palacio de Gobierno en Quito, á 11 de Febrero de 1868.Ejecútese.-JAVIER ESPINOSA.--El Ministro del Interior, Camilo Ponce.

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