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DE ESPANA

(CONTINUACION DE LA COLECCION DE DECRETOS).

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BODLEIAN

FCO
DEPOSIT

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NUMERO 267.

HACIENDA.

[1. Mayo.] Real decreto, creando 100 millones de reales en billetes del Tesoro con el interés anual de un 6 por ciento.

En uso de la autorizacion concedida á mi Gobierno por la ley de 13 de Marzo último para levantar por el medio que estime mas conveniente la cantidad de 200 millones de reales, y con presencia de lo que me ha expuesto el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1 Se crean 100 millones de reales en billetes del Tesoro, los cuales se dividirán en cuatro séries de á 1000, 5000, 10000 y 20000 reales, conforme al modelo adjunto.

Art. 2 Devengarán los expresados billetes el interés anual de 6 por ciento pagadero por tercios en 1.° de Octubre de 1848; 1.o de Febrero, 1. de Junio, y 1.o de Octubre de 1849, en cuyo dia se reembolsará tambien el capital.

Art. 3. Los expresados billetes serán desde luego admisibles en pago de la parte en metálico que deben entregar los compradores de fincas del Estado por las compras que verifiquen desde la fecha del presente decreto.

Art. 4 Serán tambien admisibles como dinero efectivo y á la par en todos los depósitos y fianzas que el Gobierno exija.

Art. 5. Lo serán igualmente por todo su valor en pago de toda clase de rentas y contribuciones desde la referida fecha de 1.° de

Enero de 1849 los que en este dia no se presenten al cobro, ó por cualquiera causa no se reembolsen por el Tesoro.

Art. 6 Una Junta compuesta de los directores del Tesoro, de Fincas del Estado y del Banco español de San Fernando procederá á la negociacion parcial de dichos billetes en pública subasta; entendiéndose que será admisible toda proposicion que no baje de 500000 reales.

En el caso de que la subasta no tenga efecto, se adjudicarán dichos billetes al Banco español de San Fernando, previo contrato que el Gobierno celebrará con este establecimiento.

La subasta se celebrará en Madrid y en las capitales de provincia el dia 20 del presente mes.

Art. 7 El Gobierno dará cuenta á las Córtes en la próxima legislatura del resultado de esta negociacion y de la inversion de sus productos.

Dado en Palacio á 1.o de Mayo de 1848.-Rubricado de la Real mano. El Ministro de Hacienda, Manuel Bertran de Lis.

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PLIEGO de condiciones para la subasta de los 100 millones de reales en billetes del Tesoro creados por el Real decreto de 1.o del corriente.

Con arreglo al artículo 6.o del Real decreto de 1.o del actual, el dia 20 del mismo se procederá á la negociacion parcial de 400 millones de reales en billetes del Tesoro.

2. La subasta se verificará en la Direccion general del Tesoro público ante la Junta creada al efecto por el referido artículo 6.o y el asesor de las Direcciones generales de Rentas.

3. El acto dará principio en Madrid á las doce de dicho dia, recibiéndose las proposiciones de los licitadores, los cuales deberán presentarlas en pliegos cerrados, y extendidas con arreglo al modelo adjunto.

Al dar la una se procederá á abrir un pliego cerrado en que conste el tanto por ciento que el Consejo de Ministros hubiese fijado por premio de la negociacion. Leido que sea en alta voz por el Presidente de la Junta, se abrirán tambien los pliegos de proposiciones que hubiesen presentado los licitadores, y serán desechadas en el acto las que contra lo dispuesto en el expresado artículo 6.o del Real decreto de 1.o del actual no lleguen á la suma de 500000 reales.

4. En el mismo dia 20 la Junta dará cuenta de todas las proposiciones admitidas al Ministerio de Hacienda para la resolucion conveniente.

5. En las capitales de provincia tendrá lugar el acto de la ad

mision de proposiciones en el citado dia 20 ante la Junta de gefes de Hacienda y del asesor de la Subdelegacion.

Dentro de la hora que designe cada Intendente, se recibirán dichas proposiciones, tambien en pliegos cerrados, y pasada esta, se procederá á su apertura desechando en el acto las que no lleguen à 500000 reales, y remitiendo todas las demas por el correo del mismo dia ó en el mas inmediato al Director general del Tesoro público.

6. El dia 28 del actual, continuará en Madrid el acto de la subasta procediendo la Junta encargada de la negociacion de los billetes al exámen de las proposiciones presentadas, tanto en Madrid como en las provincias, y admitiendo desde luego todas las que no excedan del tanto por ciento de premio señalado por el Gobierno. De las que excediesen ó no estuviesen arregladas al presente pliego de condiciones, dará conocimiento al Ministerio de Hacienda para la resolucion oportuna.

7. No tendrán sin embargo valor ni efecto alguno las adjudicaciones de billetes que haga la Junta con arreglo á la condicion anterior hasta tanto que recaiga la aprobacion de S. M.

8. Las proposiciones que se hagan en las provincias de Mallorca y Canarias, con sujecion al presente pliego de condiciones, serán admisibles en el caso de que á su recibo en esta córte no esten ya negociados por completo los 400 millones de reales.

9. El pago de los billetes se veríficará en efectivo metálico en el acto de su entrega, con deduccion del premio á que se hubiesen negociado.

En la admision de billetes del Banco español de San Fernando se observarán las mismas reglas que han de regir para los que se entreguen en pago de derechos de Aduanas, conforme á lo dispuesto en Real decreto de esta fecha. Madrid 4 de Mayo de 1848.

S. M. se ha servido aprobar este pliego de condiciones. El Ministro de Hacienda, Manuel Bertran de Lis.

MODELO DE PROPOSICION.

De conformidad con el pliego de condiciones publicado en la Gaceta de 5 del corriente, me obligo á tomar la suma de reales vellon (en letra) en billetes del Tesoro de los creados por Real decreto de 1.o del mes actual al premio de (en letra) por ciento, y en cantidades iguales de cada una de las cuatro séries en que estan divididos, así como se verificará su pago en los términos expresados en el referido pliego de condiciones á que me someto en un todo. Fecha y firma.

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