autorizan el empleo de las marcas de que se trata: dos, procedentes de la Dirección general de Aduana, fechas 11 de Mayo y 30 de Junio de 1900, y una Real orden de 28 de Diciembre de 1901, publicada en la Gaceta de Madrid de 15 de Enero de 1902. En ellas se determina, en beneficio de los industriales, de los consumidores y del Fisco, que la etiqueta en lengua extranjera lleve estampado de un modo visible el lugar de España donde se fabrica el producto que ha de distinguir y el nombre del fabricante. Esta debe ser la solución del caso, porque es la única que armoniza los dos principios expuestos, que pudieran parecer contradictorios, aunque en realidad no lo sean, y que debe aceptarse en todos los casos; porque así como sería ilógico que el Ministerio de Fomento autorizase el uso de una marca á cuya circulación hubiera de oponerse después el de Hacienda, ó la denunciare él mismo á los Tribunales de Justicia por contener falsas indicaciones, más ó menos directas, de procedencia, lo será también que Fomento deniegue, por espíritu de intransigencia, basado en razones de alta moralidad, marcas que Hacienda reconoce como legales y que se encuentran en toda su fuerza y vigor. Y existiendo en el Registro de la Propiedad industrial, correspondiente al Ministerio de mi cargo, varias solicitudes de marcas pendientes de resolución por hallarse escritas en idiomas extranjeros; S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer que los solicitantes expresen en sitio visible de las mismas y con caracteres bien señalados el punto de España donde se fabrican y el nombre del fabricante, concediéndose sin más demora las que llenen este requisito y denegando aquéllas en que los peticionarios se resistan á darle cumplimiento. De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 13 de Noviembre de 1905.-Romanones.-Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio. FIN DEL TOMO VI CAPÍTULO TERCERO 1. De los industriales.-Profesiones.-Hombres de negocios.-Indus. triales propiamente tales.-Obreros. -De la contribución indus- trial. Del ejercicio de las industrias.-2. De los derechos de los industriales en general.-3. Disposiciones contenidas en el Código civil para asegurar el disfrute del trabajo y los derechos que tienen relación con la prestación de servicios y el trabajo del hombre... CAPÍTULO VII DOCTRINA ANTES DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN MATERIA DE MARCAS De la unidad é indivisibilidad de las marcas.-Carácter propio y dis- Págs. Б cado.--Significación de la marca.-Procedencia de la mercancía. —Nacionalidad del solicitante.-Distinta naturaleza y condiciones de la marca de fábrica y de la marca de comercio.-El que use marca de fábrica ha de ser fabricante y la marca de comercio ha de llevar el distintivo de ser tal.-Fundamento de la propiedad de las marcas.-El uso, el crédito de la marca, la invención, la CAPÍTULO VIII INSTITUCIONES OFICIALES QUE PROTEGEN LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Del Boletín Oficial de la Propiedad intelectual é industrial del Ministerio de Fomento.-Del Conservatorio de Artes.-De la Dirección espe- cial de Patentes, Marcas é Industria.-De la Secretaría del Minis- terio de Fomento.-De la Dirección general de Agricultura, Indus- tria y Comercio.-Del Registro de la Propiedad Industrial ...... CAPÍTULO IX Doctrina vigente sobre marcas de fábrica.- Disposiciones administra- tivas y de procedimiento.-Jurisprudencia de las dependencias del Estado y de los Tribunales.- Cuestiones varias respecto á marcas Págs. CAPÍTULO XI De los signos que se empleaban como marca de fábrica objeto de la propiedad intelectual antes de la vigente ley..... Apéndice á los anteriores capitulos acerca de las marcas de fábrica.. CAPÍTULO XVII CAPÍTULO XVIII De los Inventos que no pueden ser objeto de patente... Fundamento del derecho de propiedad del Inventor.-Cuestiones va- Pags. 813 CAPÍTULO XXI 854 CAPÍTULO XXIV Del derecho de perseguir á los que atenten al invento............................ 485 |