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autorizan el empleo de las marcas de que se trata: dos, procedentes de la Dirección general de Aduana, fechas 11 de Mayo y 30 de Junio de 1900, y una Real orden de 28 de Diciembre de 1901, publicada en la Gaceta de Madrid de 15 de Enero de 1902. En ellas se determina, en beneficio de los industriales, de los consumidores y del Fisco, que la etiqueta en lengua extranjera lleve estampado de un modo visible el lugar de España donde se fabrica el producto que ha de distinguir y el nombre del fabricante.

Esta debe ser la solución del caso, porque es la única que armoniza los dos principios expuestos, que pudieran parecer contradictorios, aunque en realidad no lo sean, y que debe aceptarse en todos los casos; porque así como sería ilógico que el Ministerio de Fomento autorizase el uso de una marca á cuya circulación hubiera de oponerse después el de Hacienda, ó la denunciare él mismo á los Tribunales de Justicia por contener falsas indicaciones, más ó menos directas, de procedencia, lo será también que Fomento deniegue, por espíritu de intransigencia, basado en razones de alta moralidad, marcas que Hacienda reconoce como legales y que se encuentran en toda su fuerza y vigor. Y existiendo en el Registro de la Propiedad industrial, correspondiente al Ministerio de mi cargo, varias solicitudes de marcas pendientes de resolución por hallarse escritas en idiomas extranjeros;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer que los solicitantes expresen en sitio visible de las mismas y con caracteres bien señalados el punto de España donde se fabrican y el nombre del fabricante, concediéndose sin más demora las que llenen este requisito y denegando aquéllas en que los peticionarios se resistan á darle cumplimiento.

De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 13 de Noviembre de 1905.-Romanones.-Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

FIN DEL TOMO VI

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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO IX

Págs.

CAPÍTULO XI

CAPÍTULO XVII

CAPÍTULO XVIII

De los Inventos que no pueden ser objeto de patente...

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Fundamento del derecho de propiedad del Inventor.-Cuestiones va-
rias relativas al derecho de propiedad industrial y sus limita-
ciones

Pags.

813

CAPÍTULO XXI

854

CAPÍTULO XXIV

Del derecho de perseguir á los que atenten al invento............................ 485

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