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DOCUMENTOS HISTORICOS

DEL PERU

COLECTADOS Y ARREGLADOS

POR EL CORONEL DE CABALLERIA DE EJERCITO, FUNDADOR DE LA INDEPENDENCIA

MANUEL DE ODRIOZOLA.

TOMO V.

LIMA.

IMPRENTA DEL ESTADO, CALLE DE LA RIFA NUM. 58.

1873.

MAR 23 1961

ESTATUTO PROVISIONAL

DADO POR EL PROTECTOR DE LA LIBERTAD DEL PERU PARA EL MEJOR REJIMEN DE LOS DEPARTAMENTOS LIBRES, INTERIN SE ESTABLECE LA CONSTITUCION PERMANENTE DEL ESTADO.

Al reasumir en mí el mando supremo bajo el título de PROTECTOR DEL PERÚ, mi pensamiento ha sido dejar puestas las bases sobre que deben edificar los que sean llamados al sublime destino de hacer felices á los pueblos. Me he encargado de toda la autoridad, para responder de ella á la nacion entera: he declarado con franqueza mis designios, para que so juzgue de ellos segun los resultados; y de los campos de batalla donde he buscado la gloria de destruir la opresion, unido á mis compañeros de armas, he venido á ponerme al frente de una administracion difícil y de vasta responsabilidad. En el fondo de mi conciencia están escritos los motivos de la resolucion que adopté el 4 de Agosto, y el estatuto que voy á jurar en este dia, los explica y sanciona á un mismo tiempo.

Yo habria podido encarecer la liberalidad de mis principios en el estatuto provisorio, haciendo magníficas declaraciones sobre los derechos del pueblo, y aumentando la lista de los funcionarios públicos para dar un aparato de mayor popularidad á las formas actuales. Pero convencido de que la sobreabundancia de máximas laudables, no es al principio el mejor

medio para establecerlas, me he limitado á las ideas prácticas que pueden y deben realizarse.

Mientras existan enemigos en el país, y hasta que el pueblo forme las primeras nociones del gobierno de sí mismo, yo administraré el poder directivo del Estado, cuyas atribuciones sin ser las mismas, son análogas á las del poder legislativo y ejecutivo. Pero me abstendré de mezclarme jamas en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias; porque su independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del pueblo; y nada importa que se ostenten máximas exquisitamente filantrópicas, cuando el que hace la ley ó el que la ejecuta, es tambien el que la aplica.

Antes de exigir de los pueblos el juramento de obediencia, yo voy á hacer á la faz de todos el de observar y cumplir el estatuto que doy por garante de mis intenciones. Los que con la experiencia de lo pasado mediten sobre la situacion presente, y estén mas en el hábito de analizar el influjo de las medidas administrativas, encontrarán en la sencillez de los principios que he adoptado, la prueba de que yo no ofrezco mas, de lo que juzgo conveniente cumplir; que mi objeto es hacer el bien y no frustrarlo, y que conociendo en fin la extension de mi responsabilidad, he procurado nivelar mis deberes por la ley de las circunstancias, para no exponerme á faltar á ellos. Con tales sentimientos, y fiado en la eficaz cooperacion de todos mis conciudadanos, me atrevo á esperar, que podré en tiempo devolver el depósito de que me he encargado, con la conciencia de haberlo mantenido fielmente. Si despues de libertar al Perú de sus opresores, puedo dejarlo en posesion de su destino, yo iré á buscar en la vida privada mi última felicidad, y consagraré el resto de mis dias á contemplar la beneficencia del grande Hacedor del universo, y renovar mis votos por la continuacion de su propicio influjo sobre la suerte de las generaciones venideras.

SECCION PRIMERA.

Art. 1o La religion católica, apostólica, romana es la religion del Estado: el gobierno reconoce como uno de sus primeros deberes el mantenerla y conservarla por todos los medios que estén al alcance de la prudencia humana. Cualquiera que ataque en público ó privadamente sus dogmas y principios, será castigado con severidad, á proporcion del escándalo que hubiese dado.

Art. 2o Los demas que profesen la religion cristiana, y di

sientan en algunos principios de la religion del Estado, podrán obtener permiso del gobierno con consulta de su consejo de Estado para usar del derecho que les compete, siempre que su conducta no sea trascendental al órden público.

Art. 3o Nadie podrá ser funcionario público, si no profesa la religion del Estado.

SECCION SEGUNDA.

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Art. 1o La suprema potestad directiva de los departamentos libres del Estado del Perú reside por ahora en el Protector: sus facultades emanan del imperio de la necesidad, de la fuerza de la razon y de la exigencia del bien público.

Art. 2o El Protector del Perú es el generalísimo de las fuerzas de mar y tierra, y siendo su principal deber libertar á todos los pueblos que son parte integrante del territorio del Estado, él podrá aumentar ó disminuir la fuerza armada como juzgue conveniente.

Art. 3o Podrá imponer contribuciones, establecer derechos y exigir empréstitos para subvenir á los gastos públicos con consulta de su consejo de Estado.

Art. 4 Formará reglamentos para el mejor servicio y organizacion de las fuerzas navales y terrestres, comprendiendo en ellos la milicia del Estado.

Art. 59 Arreglará el comercio interior y exterior conforme álos principios liberales de que esencialmente depende la prosperidad del pais.

Art. 6o Hará las reformas que juzgue necesarias en todos los departamentos de la administracion pública, aboliendo los empleos que existian en el régimen antiguo, ó creando otros

nuevos.

Art. 7o Establecerá el cuño provisional del Estado, pero no alterará el peso y ley que ha tenido hasta el presente la moneda del Perú.

Art. 89 Nombrará los enviados y cónsules cerca de las cortes extrangeras, y promoverá el reconocimiento de la independencia del Perú, ajustando tratados diplomáticos ó comerciales que sean conformes á los intereses del pais, todo con consulta de su consejo de Estado.

Art. 9 Tendrá el tratamiento de excelencia, el que no podrá darse á ningun otro individuo ó corporacion, exceptuando la que se indicará luego, por exigirlo así la dignidad del gobierno. Todos los que antes tenian el tratamiento de excelencia, tendrán en adelante el de V. S. I.

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