Ley de enjuiciamiento civilImp. del Ministerio de Gracia y Justicia, 1855 - 282 páginas |
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Página 21
... término de dos dias á cada una . ARTICULO 80 . Si los honorarios de los Letrados fueren impugnados , el Tri- bunal ó el Juez que conozca de los autos oirá al Colegio de Abo- gados , si lo hubiere en el pueblo de su 24.
... término de dos dias á cada una . ARTICULO 80 . Si los honorarios de los Letrados fueren impugnados , el Tri- bunal ó el Juez que conozca de los autos oirá al Colegio de Abo- gados , si lo hubiere en el pueblo de su 24.
Página 26
... término de tres dias improrogables . ARTICULO 105 . Al devolver las partes los autos , espresarán en escrito firmado por Letrado su conformidad con el apuntamiento , ó las adiciones ó reformas que estimen procedentes . ARTICULO 106 ...
... término de tres dias improrogables . ARTICULO 105 . Al devolver las partes los autos , espresarán en escrito firmado por Letrado su conformidad con el apuntamiento , ó las adiciones ó reformas que estimen procedentes . ARTICULO 106 ...
Página 30
... término de ter- cero dia ; y trascurrido , se recibirá el artículo á prueba por el de ocho . Pasados estos ocho dias , se unirán las pruebas á los autos ; se traerán á la vista , y se dictará sentencia . ARTICULO 129 . La sentencia en ...
... término de ter- cero dia ; y trascurrido , se recibirá el artículo á prueba por el de ocho . Pasados estos ocho dias , se unirán las pruebas á los autos ; se traerán á la vista , y se dictará sentencia . ARTICULO 129 . La sentencia en ...
Página 37
... término improrogable de tercero dia . ARTICULO 168 . Pasado dicho término , el Juez dictará sentencia , otorgando ó denegando la acumulacion . La providencia en que la otorgare , es apelable en un efecto . ARTICULO 169 . Otorgada la ...
... término improrogable de tercero dia . ARTICULO 168 . Pasado dicho término , el Juez dictará sentencia , otorgando ó denegando la acumulacion . La providencia en que la otorgare , es apelable en un efecto . ARTICULO 169 . Otorgada la ...
Página 45
... término . ARTICULO 207 . El Secretario del Juzgado , ó la persona que éste delegue , notificará la providencia de citacion al demandado , arreglándose á lo que se previene en los arts . 21 y 22 de esta Ley respecto á todas las ...
... término . ARTICULO 207 . El Secretario del Juzgado , ó la persona que éste delegue , notificará la providencia de citacion al demandado , arreglándose á lo que se previene en los arts . 21 y 22 de esta Ley respecto á todas las ...
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Términos y frases comunes
ab-intestato acreedores actor administracion admitida ambos efectos apelable en ambos apelante árbitros artículo anterior Audiencia autos al Tribunal avalúo blica causa certificacion cion citacion competente concurso condena conformidad contestacion créditos curador para pleitos deberá declaracion declarado decretar demanda demas depósito despues deudor dias siguientes dictará sentencia dictare diligencia discernimiento documentos domicilio edictos ejecucion ejecutoria emplazamiento entrega Escribano espediente espresadas establecidas estenderá estime fianza Fiscal Gaceta de Madrid hará herederos hiciere hubiere incapacitado informacion interdicto interesados inventario Jueces Juez de paz juicio ordinario juicio verbal justificacion juzgado litigante litigar mandará menor muger necesario nombrado nombramiento otorgando peritos perjuicio persona pidiere podrá podrán presentado presentaren primera instancia procederá procedimiento de apremio Promotor promovido providencia prueba rebeldía recurso de Casacion recursos de fuerza recusacion remitirán los autos sentencia definitiva señalado sicion Síndicos solicitare subasta sustanciacion sustanciará tambien tercero término testamento testigos tículo TITULO Trascurridos Tribunal Superior Tribunal Supremo tutor ó curador tuviere
Pasajes populares
Página 7 - Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española , Reina de las Españas; á todos los que las presentes vieren y entendieren , sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente...
Página 8 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 64 - Las contestaciones deberán ser afirmativas ó negativas, pudiendo agregar el que las dé las explicaciones que estime convenientes, ó las que el Juez le pida. Si se negare á declarar, el Juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso si persiste en su negativa.
Página 35 - Cuando haya identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean distintas. 4.° Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos y haya, por consiguiente, diversidad de personas. 5.° Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas.
Página 66 - Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán uno los que sostuvieren unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan. Si para este nombramiento no pudieren ponerse de acuerdo, el Juez insaculará los que propongan , y el que designe la suerte practicará la diligencia.
Página 7 - Adoptar las medidas mas rigorosas para que en la sustanciacion de los juicios no haya dilaciones que no sean absolutamente necesarias para la defensa de los litigantes y el acierto en los fallos.
Página 61 - Los libros de actas, estatutos, ordenanzas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos ó dependientes del Estado, de las provincias ó de los pueblos, y las copias sacadas y autorizadas por los Secretarios y archiveros por mandato de la Autoridad competente. 5°...
Página 56 - Si los litigantes hubieren convenido en que se falle definitivamente el pleito sin necesidad de prueba, mandará el Juez traer los autos á la vista con citación de las partes para sentencia. Art.
Página 41 - El litigante que no se haya defendido por pobre en la primera instancia, si pretende gozar de este beneficio en la segunda , deberá justificar , que con posterioridad ha venido á ser pobre con efecto. No justificándolo cumplidamente, no se le otorgará la defensa gratuita.
Página 191 - Escritura pública, con tal que sea primera copia, ó si es segunda, que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona á quien deba perjudicar ó de su causante. 2.° Cualquier documento privado que haya sido reconocido bajo juramento ante el Juez competente para despachar la ejecución.