Si aquél no fuere habido ó no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará á presencia de un individuo de su familia, mayor de edad. Si no le hubiere, se hará á presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo. Boletín de la Revista general de legislación y jurisprudencia: periódico ... - Página 625 1872 Vista completa -
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