La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación y los requisitos con que ésta haya de verificarse. Recopilación de las constituciones vigentes en Europa y América: (762 p.) - Página 157 1884 Vista completa -
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