Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo... Estudios constitucionales sobre los gobiernos de la América latina - Página 196 por Justo Arosemena - 1878 Vista completa -
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