Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo; excepto las relativas a los objetos de que trata el artículo 44. Estudios constitucionales sobre los gobiernos de la América latina - Página 164 por Justo Arosemena - 1878 Vista completa -
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