No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. Recopilación de las constituciones vigentes en Europa y América: (762 p.) - Página 162 1884 Vista completa -
|