Los Senadores durarán en sus funciones por seis años; debiendo renovarse por tercias partes en cada bienio, y decidiéndose por la suerte, luego que todos se reunan, quiénes deban salir el primero y segundo bienio, y sucesivamente los más antiguos. Colección de leyes, decretos y resoluciones gubernativas, tratados ... - Página 93 por Uruguay - 1867 Vista completa -
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