Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones patrias. La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar. Constituciones de Colombia - Página 397por Manuel Antonio Pombo, Colombia - 1892 - 416 páginasVista completa - Acerca de este libro
| Miguel Samper - 1927 - 480 páginas
...la supresión o disminución perjudique a los que estén ejerciendo dichos empleos. (29) Artículo 166. La Nación tendrá para su defensa un ejército...ascensos, derechos y obligaciones de los militares. (30) Artículo 168. La fuerza armada no es deliberante. No podrá reunirse sino por orden de la autoridad... | |
| Colombia - 2001 - 464 páginas
...por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para...defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las... | |
| Alberto de Antonio Gómez - 2001 - 328 páginas
...por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para...defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las... | |
| Gerhard Leibholz - 1970 - 638 páginas
...Artfculo 165 Todos los colombianos estan obligados a tomar las armas cuando las necesidades püblicas lo exijan, para defender la independencia nacional...las instituciones patrias. La ley determinará las cpndiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar. Artfculo 166 La Naci6n tendrá para su... | |
| 172 páginas
...necesidades públicas lo exilan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo. Artículo 217. La Nación tendrá para su defensa... | |
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